Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

completado la respectiva compensación con descanso físico. II. Medidas presupuestarias en materia de modificaciones

III. Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Viajes al exterior 3.1.1 Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad son autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619, a excepción de los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad. 3.1.2 Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica. 3.2 Telefonía móvil 3.2.1 En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excede al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Soles (S/. 200,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. 3.2.2 La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. 3.2.3 No puede asignarse más de un equipo por persona. 3.2.4 El servicio de roaming internacional requiere de autorización expresa del Gerente General. 3.2.5 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. 3.3 Telefonía fija 3.3.1 La operación y uso de los teléfonos fijos se realiza mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. 3.3.2 Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional están permitidas solo a los teléfonos asignados con autorización del Gerente General. 3.3.3 El acceso a llamadas internacionales requiere autorización del Gerente General. 3.3.4 La Oficina de Sistemas informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal. 3.4 Vehículos 3.4.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a cinco (5) años, así como cuando se requieran para el desempeño de las funciones de Osinergmin. 3.4.2 La adquisición de vehículos debe ser sustentado por el Gerente del área requirente y aprobado por el Titular de la Entidad. 3.5 Contratación Administrativa de Servicios 3.5.1 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 solo se encuentra permitida si el puesto está aprobado en el Cuadro Requerimientos de Contratos Administrativos de Servicios (CR-CAS) y cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 3.5.2 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 1329237-1

2.1 Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" 2.1.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar otras partidas de gasto, salvo que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos. 2.1.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" puede ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión aprobado por el Titular de la Entidad. 2.1.3 En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la habilitación podrá efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2 Modificaciones presupuestarias ­ CAS 2.2.1 No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gasto "Adquisición de Activos No Financieros" o a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, salvo que los compromisos asumidos estén debidamente cubiertos. En dicho supuesto, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2.2 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas genéricas o específicas del gasto, salvo que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos. Asimismo, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." pueden ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión aprobado por el Titular de la Entidad. En ambos supuestos, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.3 Presupuesto para cargas sociales Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, salvo que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.4 Presupuesto para repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación, y servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones) con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, salvo que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto o que dichos gastos estén debidamente cubiertos. En dichos supuestos, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.5 Presupuesto para servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía e internet No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2. 2.2 (servicios de telefonía e internet) con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, salvo que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto o que dichos gastos estén debidamente cubiertos. En dichos supuestos, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal.

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