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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 142

573780 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que aplicará a partir del 1 de setiembre de 2016, contenidos en el Informe N° 526-GPRC/2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 155-2015-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2015. EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2016, contenidos en el Informe Nº 526-GPRC/2015; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas –Ley Nº 27838-, la función reguladora debe ser ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, habiéndose establecido en dicha norma los mecanismos generales para garantizar la mayor transparencia y predictibilidad en el proceso de fi jación de tarifas reguladas; Que, dentro del marco previsto por la referida Ley Nº 27838, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL”, en el cual se establecen los procedimientos y disposiciones especí fi cas a que se sujeta el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 128-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2015, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); Que, en el Anexo de dicha resolución se ha establecido el cronograma conforme al cual deberán ejecutarse las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio, el mismo que fue modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2015; Que, en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 128- 2015-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 1 de setiembre de 2016 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública; Que, conforme a lo previsto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2015-CD/OSIPTEL se dispuso noti fi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de Telefónica al Proyecto de Principios Metodológicos Generales; Que, luego del análisis de los comentarios formulados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia ha elaborado el Informe N° 526-GPRC/2015, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se sustenta la aprobación de los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2016; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 593; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2016, contenidos en el Informe N° 526-GPRC/2015 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Informe Sustentatorio Nº 526-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), y se notifi quen a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1329254-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 197-2015-CONCYTEC-P Lima, 30 de diciembre de 2015VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 37-2015-FONDECYT-UPP-UAJ-USM-UES y el Ofi cio Nº 397-2015-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 328-2015-CONCYTEC-OGPP y Nº 352-2015-CONCYTEC-OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de