Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de la Ley Nº 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental distintas al ejercicio de la potestad sancionadora al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) se crea al Senace como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, mediante Oficio Nº 190-2015-SENACE/J del 14 de octubre del 2015, que traslada el Informe Nº 143-2015-SENACE/SG/OPP del 22 de setiembre del 2015, y Oficio Nº 243-2015-SENACE/J del 29 de diciembre del 2015 que traslada el Informe Nº 215-2015-SENACE/ SG/OPP del 28 de diciembre del 2015, el Senace solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar transferencias financieras, en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) con la finalidad de financiar actividades del Senace que permitan garantizar la calidad, confiabilidad e integración en la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental detallados, a través de mecanismos simplificados y modernos propiciando una efectiva gestión de las inversiones sostenibles; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 137- 2015-OEFA/PCD el OEFA incorporó la suma de S/ 15 695 096,00 (Quince millones seiscientos noventa y cinco mil noventa y seis y 00/100 soles) a su Presupuesto Institucional Modificado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no respecto de los recursos provenientes del Aporte por Regulación; Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 3716-2015OEFA/OPP del 30 de diciembre del 2015, ha remitido el Informe Nº 027-2015-OEFA/OPP-PPTO de la misma fecha, en el cual el Especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia financiera a favor del Senace hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Senace; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 554-2015-OEFA/OAJ del 30 de diciembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) a favor del Senace, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental que propicien la realización de una efectiva evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y que permitan contribuir al desarrollo sostenible;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) a favor del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para financiar actividades de gestión ambiental que propicien la realización de una efectiva evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y que permitan contribuir al desarrollo sostenible; Artículo 2°.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el Oficio Nº 190-2015-SENACE/J que traslada el Informe Nº 143-2015-SENACE/SG/OPP y en el Oficio Nº 243-2015-SENACE/J que traslada el Informe Nº 215-2015-SENACE/SG/OPP Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1329210-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2015-OEFA/PCD Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 3715-2015-OEFA/OPP, el Informe Nº 028-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 553-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;

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