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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 152

573790 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano de la Ley Nº 30282 se re fi ere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una fi nalidad especí fi ca respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fi scalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 009- 2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para fi nanciar actividades de gestión ambiental distintas al ejercicio de la potestad sancionadora ―al tener fi nalidad especí fi ca― de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) se crea al Senace como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, mediante O fi cio Nº 190-2015-SENACE/J del 14 de octubre del 2015, que traslada el Informe Nº 143-2015-SENACE/SG/OPP del 22 de setiembre del 2015, y O fi cio Nº 243-2015-SENACE/J del 29 de diciembre del 2015 que traslada el Informe Nº 215-2015-SENACE/SG/OPP del 28 de diciembre del 2015, el Senace solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar transferencias fi nancieras, en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) con la fi nalidad de fi nanciar actividades del Senace que permitan garantizar la calidad, confi abilidad e integración en la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental detallados, a través de mecanismos simpli fi cados y modernos propiciando una efectiva gestión de las inversiones sostenibles; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 137- 2015-OEFA/PCD el OEFA incorporó la suma de S/ 15 695 096,00 (Quince millones seiscientos noventa y cinco mil noventa y seis y 00/100 soles) a su Presupuesto Institucional Modi fi cado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fi scalización ambiental, y no respecto de los recursos provenientes del Aporte por Regulación; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 3716-2015-OEFA/OPP del 30 de diciembre del 2015, ha remitido el Informe Nº 027-2015-OEFA/OPP-PPTO de la misma fecha, en el cual el Especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor del Senace hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, con la fi nalidad de atender la transferencia solicitada por el Senace; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 554-2015-OEFA/OAJ del 30 de diciembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) a favor del Senace, para el fi nanciamiento de actividades de gestión ambiental que propicien la realización de una efectiva evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y que permitan contribuir al desarrollo sostenible;Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro millones y 00/100 soles) a favor del Pliego 052: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para fi nanciar actividades de gestión ambiental que propicien la realización de una efectiva evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y que permitan contribuir al desarrollo sostenible; Artículo 2°.- Precisar que la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los señalados en el O fi cio Nº 190-2015-SENACE/J que traslada el Informe Nº 143-2015-SENACE/SG/OPP y en el Ofi cio Nº 243-2015-SENACE/J que traslada el Informe Nº 215-2015-SENACE/SG/OPP Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1329210-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2015-OEFA/PCD Lima, 30 de diciembre de 2015VISTOS: El Memorando Nº 3715-2015-OEFA/OPP, el Informe Nº 028-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 553-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;