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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 155

573793 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 3718-2015-OEFA/OPP, el Informe Nº 030-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 556-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 se re fi ere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una fi nalidad especí fi ca respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fi scalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 009- 2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para fi nanciar actividades de gestión ambiental distintas al ejercicio de la potestad sancionadora ―al tener fi nalidad especí fi ca― de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, conforme lo establece el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 y la Ley Nº 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - Senamhi, el Senamhi es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente con personería jurídica de derecho público interno; Que, asimismo, la Ley Nº 24031 señala que el Senamhi tiene por fi nalidad plani fi car, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación cientí fi ca, Ia realización de estudios y proyectos, y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, mediante O fi cio Nº 1002/SENAMHI-PREJ- OGP/2015 del 28 de diciembre del 2015, que traslada el Ofi cio Nº 419-SENAMHI-DGIA/2015 del 24 de diciembre del 2015, la Presidenta Ejecutiva del Senamhi solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia fi nanciera en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, con la fi nalidad de fi nanciar actividades del Senamhi que fomenten estudios e investigaciones meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y agrometeorológicas vinculados con el medio ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 137-2015-OEFA/PCD el OEFA incorporó la suma de S/ 15 695 096,00 (Quince millones seiscientos noventa y cinco mil noventa y seis y 00/100 soles) a su Presupuesto Institucional Modi fi cado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fi scalización ambiental, y no respecto de los recursos provenientes del Aporte por Regulación; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 3718-2015-OEFA/OPP del 30 de diciembre del 2015, ha remitido el Informe Nº 030-2015-OEFA/OPP-PPTO de la misma fecha, en el cual el Especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor del IGP hasta por la suma de S/ 2 980 000,00 (Dos millones novecientos ochenta mil y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, con la fi nalidad de atender la transferencia solicitada por el IGP; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 556-2015-OEFA/OAJ del 30 de diciembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 2 980 000,00 (Dos millones novecientos ochenta mil y 00/100 soles) a favor del Senamhi, para el fi nanciamiento de actividades de gestión ambiental que permitan fomentar estudios e investigaciones meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y agrometeorológicas vinculados con el medio ambiente; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 2 980 000,00 (Dos millones novecientos ochenta mil y 00/100 soles) a favor del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - Senamhi para fi nanciar actividades de gestión ambiental que permitan fomentar estudios e investigaciones meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y agrometeorológicas vinculados con el medio ambiente. Artículo 2°.- Precisar que la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los señalados en el O fi cio Nº 1002/SENAMHI- PREJ-OGP/2015 que traslada el O fi cio Nº 419-SENAMHI- DGIA/2015. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.