Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores; la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VALDIVIA OCAMPO Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades 1317834-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 360-2015/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016; Que del mismo modo, se debe aprobar el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2016 así como establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1632005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006; Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso de los libros y registros contables en los cuales los contribuyentes deben registrar sus operaciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los plazos máximos de atraso de los registros de venta e ingresos y de compras generados en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL deben sujetarse a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias y el literal a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, disponen que para efectos del

llevado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras por parte de los sujetos incorporados o afiliados al SLE-PLE o de los que obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL, respectivamente, deben considerarse los plazos máximos de atraso de acuerdo al cronograma que apruebe la SUNAT; Que en ese sentido, corresponde establecer las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2016; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos solo se está estableciendo por un lado, la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario; y por otro, las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de venta e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones correspondiente al año 2016; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias; el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7° de la Ley N° 28424 y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos; el literal a) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 105-2003EF que modifica las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 912 y normas modificatorias; el artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por el Decreto Supremo N° 0062012-TR y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a

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