Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 156
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1329217-1
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban trámite anticipado y disponen la inscripción de patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fidecomiso - D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario - Segundo Programa Primera Emisión" en el Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 126-2015-SMV/10.2 Lima, 27 de noviembre de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2015033624 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe Nº 9782015-SMV/10.2 del 27 de noviembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301º y 314º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, mediante acuerdos de Junta General de Accionistas y Directorio del 20 de agosto del 2015 de Los Portales S.A. se aprobó llevar a cabo un proceso de titulización de activos hasta por un monto máximo de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escritos presentados hasta el 25 de noviembre de 2015, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado e inscripción del "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario" hasta por un monto máximo de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, así como el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 17 de noviembre de 2015 se elevó a escritura pública ante Notario de Lima Eduardo Laos De Lama, el denominado "Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización", mediante el cual se establecen los términos y condiciones del patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario - Segundo Programa - Primera Emisión"; Que, adicionalmente, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos correspondientes a la primera emisión del "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario" hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del respectivo complemento del prospecto marco en el
Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y sus modificatorias; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; así como los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 978-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Estando a lo dispuesto por el Artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los Artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el Artículo 38, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de bonos de titulización denominado "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario" hasta por un monto máximo de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir el patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario Segundo Programa - Primera Emisión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario", denominados "Bonos de Titulización Los Portales S.A. Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario Segundo Programa - Primera Emisión" hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y disponer el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25 y, de ser el caso, el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Los Portales S.A., en su calidad de originador; BBVA Banco Continental y BTG Pactual Perú S.A.C., en su calidad de entidades estructuradoras; Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. y BTG Pactual Perú