Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 156

573794

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1329217-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban trámite anticipado y disponen la inscripción de patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fidecomiso - D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. Negocio Inmobiliario - Segundo Programa Primera Emisión" en el Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 126-2015-SMV/10.2 Lima, 27 de noviembre de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2015033624 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe Nº 9782015-SMV/10.2 del 27 de noviembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301º y 314º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, mediante acuerdos de Junta General de Accionistas y Directorio del 20 de agosto del 2015 de Los Portales S.A. se aprobó llevar a cabo un proceso de titulización de activos hasta por un monto máximo de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escritos presentados hasta el 25 de noviembre de 2015, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado e inscripción del "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario" hasta por un monto máximo de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, así como el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 17 de noviembre de 2015 se elevó a escritura pública ante Notario de Lima Eduardo Laos De Lama, el denominado "Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización", mediante el cual se establecen los términos y condiciones del patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso ­ D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario - Segundo Programa - Primera Emisión"; Que, adicionalmente, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos correspondientes a la primera emisión del "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario" hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del respectivo complemento del prospecto marco en el

Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y sus modificatorias; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; así como los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 978-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Estando a lo dispuesto por el Artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los Artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el Artículo 38, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de bonos de titulización denominado "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario" hasta por un monto máximo de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir el patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso ­ D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario Segundo Programa - Primera Emisión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del "Segundo Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario", denominados "Bonos de Titulización Los Portales S.A. ­ Patrimonio en Fideicomiso ­ D. Leg. 861, Título XI, Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario ­ Segundo Programa - Primera Emisión" hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y disponer el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25 y, de ser el caso, el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Los Portales S.A., en su calidad de originador; BBVA Banco Continental y BTG Pactual Perú S.A.C., en su calidad de entidades estructuradoras; Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. y BTG Pactual Perú

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.