Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573831

Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú", por lo que es perfectamente posible -dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico vigente, de las obligaciones internacionales contraídas por el Perú al momento de suscribir los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos) y la necesidad, incluso, de interpretar la Constitución conforme a los Tratados de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que cualquier poder público, entre las que se incluye las autoridades administrativas, pueda efectuar un control de convencionalidad, conforme a los términos que se expusieron en este documento precedentemente; Que en tal sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos como cuerpo normativo tiene rango supralegal y el conjunto de sus disposiciones posee el nivel y jerarquía de la Constitución Política y representa, además, el núcleo duro mínimo para el ejercicio de los Derechos Humanos en América Latina, en especial en lo que tiene que ver con las garantías y principios del proceso penal; Que por ello, los jueces de la República y también los demás poderes del Estado, entre los que se incluyen las autoridades administrativas, están obligados no solo a cumplir y acatar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que pueden y deben realizar, según las circunstancias y sobre la base de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, un control de convencionalidad tanto de las leyes, como de las demás normas del ordenamiento nacional, sea que se trate de normas de carácter legal, de índole reglamentaria o de inferior jerarquía; Que en el presente caso, habiéndose demostrado la abierta violación de los derecho contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 23.1 de la CADH), las autoridades universitarias del Perú pueden (y deben) efectuar un CONTROL DE CONVENCIONALIDAD de la reiteradamente comentada Resolución del Consejo Directivo Nº 0002-2015-CD/ SUNEDU, del 20 de julio de 2015 que aprueba una "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220", más si también se tiene en cuenta que dicha norma ni siquiera tiene rango y nivel reglamentario; Que dicho control de convencionalidad, autorizado y permitido por la uniforme jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supone INAPLICAR las tantas veces mencionada Resolución Nº 2 del Consejo Directivo, del 20 de julio del 2015 que aprueba una "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220" tomando como referencia únicamente los preceptos violados de la propia Convención Americana de Derechos Humanos, como también las violaciones que se constate a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que con Oficio Nº 01753-R-OGAL-2015, la Oficina General de Asesoría Legal emite opinión al respecto, señalando que el Oficio Múltiple Nº 01-2015-SUNEDU/02 se haga de conocimiento al Señor Rector y a los miembros del Consejo Universitario; Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 002 2015 -SUNEDU/CD que aprueba la "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220", viola la autonomía universitaria (Art. 18 de la Const. y el artículo 8 de la ley Nº 30220) en su manifestación normativa y de régimen de gobierno, al pretender la SUNEDU imponer un calendario electoral asumiendo funciones propias de la Asamblea Estatutaria de la universidad; Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 002 2015 -SUNEDU/CD que aprueba la "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220", viola el derecho humano de acceso y PERMANENCIA en

la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.1,c de la Convención Americana de Derechos Humanos que proscribe las separaciones y ceses arbitrarios de los funcionarios públicos; Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 002 2015 -SUNEDU/CD que aprueba la "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220" viola el principio de legalidad en materia administrativa (y penal) regulado en el artículo 9º y 30º de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que solo por ley se puede afectar derechos humanos; Que cuenta con Proveído s/n de fecha 28 de diciembre del Despacho Rectoral; Estando a lo dispuesto por los artículos 18º, 51º y Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución del Estado, concordante con los artículos 8 y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No.30220 ­ Ley Universitaria; y artículo 23.1,"c", así como los artículos 9 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º Declarar inaplicable para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la mencionada Resolución de Consejo Directivo Nº 002 - 2015 -SUNEDU/CD mediante el cual se aprueba la "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220"¸ porque vulnera derechos fundamentales reconocidos convencionalmente y que forman parte de nuestro sistema jurídico; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º Poner en conocimiento del Ministerio Público estos actos, puesto que los mismos podrían constituir delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de funciones cometidos por el Consejo Directivo de la SUNEDU al aprobar la Resolución del Consejo Directivo Nº 002 - 2015 -SUNEDU/CD mediante el cual se aprueba la "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220", inaplicable por estar fuera del marco de sus funciones legalmente establecidas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1329141-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0351-2015-JNE Expediente N° J-2015-00305-A01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Tomás Alberca Jiménez interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 043-2015-MPSI, del 18 de setiembre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Henrry Eric Pintado Puelles, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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