Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
Sanciones Suspensión de la autorAmonización para Multa estación desarrollar autoridades turísticas

NORMAS LEGALES
Sanciones Suspensión de la autorAmonización para Multa estación desarrollar autoridades turísticas X

573659
Cancelación Cancelación del certificado de la autorde clasificación ización para y/o categodesarrollar rización del actividades establecimiento turísticas de hospedaje

Inciso

Conducta Infractora

Cancelación Cancelación del certificado de la autorde clasificación ización para y/o categodesarrollar rización del actividades establecimiento turísticas de hospedaje

Inciso

Conducta Infractora

13.6

Incumplir con los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certificado de Clasificación y/o Categorización, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento. No presentar la Declaración Jurada anual de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el Anexo de clase y categoría correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento. Exhibir, promocionarse o difundir las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, sin contar con el Certificado vigente expedido por el Órgano Competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento. Referir en la razón social o nombre comercial del establecimiento las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento. No exhibir placa indicativa en el exterior del establecimiento que dé cuenta de la Clase y/o Categoría otorgada por el Órgano Competente; y/o exhibir placa indicativa de Clase y/o Categoría que no corresponda a la otorgada por el Órgano Competente, como lo establece el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento. No cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Reglamento para seguir ostentando la Clase y/o Categoría, en caso de cambio de titular del establecimiento de hospedaje.

13.12

X

Incumplir con las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicio del establecimiento, establecidos en los numerales 24.1, 24.2 y 24.3 el artículo 24 del Reglamento. No comunicar al Órgano Competente las ampliaciones o modificaciones de infraestructura de los establecimientos de hospedaje, según los requisitos exigidos en el Reglamento para la Clase y/o Categoría que ostente, conforme lo establece el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. No mostrar en forma visible en recepción y todas las habitaciones del establecimiento, las tarifas, hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del Reglamento. No inscribir al cliente en el Registro de Huéspedes, conforme a lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento. Permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de sus padres, tutores o apoderados, debidamente acreditados por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento. No comunicar la suspensión de actividades al Órgano Competente, conforme a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. No designar a un representante o encargado para apoyar las acciones a desarrollar durante la supervisión, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 34 del Reglamento.

13.13

X

13.7

X

13.8

X

13.14

X

13.9

X

13.15

X

13.16

X

13.10

X

13.17

X

13.11

X 13.18

X

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