Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y en la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1329293-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 530-2015-DE/FAP Lima, 30 de diciembre de 2015 Visto el Acta de la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú de fecha 29 de mayo de 2013, la Carta Nº Radicado 111452/MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 27 de julio de 2015 y la Carta N° Radicado 118940/MDNCGFM-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 23 de diciembre de 2015 del Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia, y el Oficio NC-50DEPE-N° 1649 de fecha 23 de diciembre de de 2015 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), lo que nos permite aprovechar el intercambio de oficiales para observar y aprender sobre los adelantos que la Fuerza Aérea Colombiana ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, en el Entendimiento N° 9 de la Mesa N° 4 del Acta de la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú de fecha 29 de mayo de 2013, se acordó que la Fuerza Aérea de Colombia gestionará una beca para que un Oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el Curso de Estado Mayor en la República de Colombia; Que, con la Carta Nº Radicado 111452/MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha

27 de julio de 2015 el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia hace extensiva una invitación para que un Oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe como alumno en el Curso de Estado Mayor que se realizará en dicho centro de estudios y con la Carta N° Radicado 118940/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESGCEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 23 de diciembre de 2015 amplia la invitación para dos Oficiales y comunica que el Comandante FAP MARCIAL ALFONSO GRANDEZ RAMIREZ y el Mayor FAP FERNANDO CRISTIAN SALINAS ELIAS han sido aceptados para participar en el citado curso, el mismo que se realizará del 06 de enero de 2016 al 07 de enero de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia, del Comandante FAP MARCIAL ALFONSO GRANDEZ RAMIREZ y del Mayor FAP FERNANDO CRISTIAN SALINAS ELIAS, para que participen como alumnos en el "Curso de Estado Mayor", el mismo que se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, del 06 de enero de 2016 al 07 de enero de 2017; por cuanto permitirá afianzar las alianzas estratégicas de tipo investigativo, cultural y militar con las Fuerzas Militares de Colombia, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 06 de enero al 31 de diciembre de 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el pago correspondiente al año posterior será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, considerando que el periodo de duración de la Misión de Estudios es más de un año, el Comandante FAP MARCIAL ALFONSO GRANDEZ RAMIREZ realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y dos hijos, y el Mayor FAP FERNANDO CRISTIAN SALINAS ELIAS realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa e hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y

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