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573661 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano / constituye en la Autoridad Competente para sancionar a los Cali fi cadores de Establecimientos de Hospedaje que incumplan con la normativa especí fi ca. Cuarta .- Infracción y sanción especi fi ca de los establecimientos de hospedaje clasi fi cados y/o categorizados enmarcados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Los establecimientos de hospedaje clasi fi cados y/o categorizados enmarcados en lo dispuesto por Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR incurren en conducta infractora sancionable, en el supuesto siguiente: IncisoConducta InfractoraSanciones Amon- estaciónMultaSuspen- sión de la autor- ización para desar- rollar au- toridades turísticasCancel- ación de la autor- ización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi fi - cado de clasifi cación y/o catego- rización del establec- imiento de hospedaje 1No mantener los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la expedición de su certi fi cado vigente. X Quinta .- Infracción y sanción especi fi ca de los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasi fi carse y/o categorizarse enmarcados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasi fi carse y/o categorizarse enmarcados en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR incurren en conducta infractora sancionable, en el supuesto siguiente: IncisoConducta InfractoraSanciones Amon- estaciónMultaSuspen- sión de la autor- ización para desar- rollar au- toridades turísticasCancel- ación de la autor- ización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi fi - cado de clasifi cación y/o catego- rización del establec- imiento de hospedaje 1No cumplir con las condiciones establecidas en su Declaración Jurada que autorizó su funcionamiento.X Artículo 4.- Incorporación de la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868. Incorpórese la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868, la cual quedara redactada de la siguiente manera: “Tercera.- Autoridad competente para sancionar a los prestadores de servicios turísticos en el ámbito de Lima Metropolitana. La Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo, o las que haga sus veces en el MINCETUR, se constituye en la autoridad competente para sancionar a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con sus Reglamentos en el ámbito de Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1329293-3 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 526-2015-DE/MGP Lima, 30 de diciembre de 2015Visto, el O fi cio P.200-3166 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2014-DE/ MGP, de fecha 13 de febrero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que se desempeñe como O fi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2015; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la aceptación de la ampliación de permanencia del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que continúe desempeñándose en el referido cargo, a partir del 15 de febrero de 2015 al 14 de febrero de 2016; Que, asimismo, por razones del servicio, se ha visto por conveniente que la referida ampliación de permanencia en Comisión de Servicio, sea considerada, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que continúe desempeñándose como O fi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido que permitirá continuar adquiriendo mayor experiencia operacional y de planeamiento al participar dentro de la organización de la Armada Nacional de Colombia, a fi anzando de esta forma la interoperabilidad entre ambas armadas; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia, se efectuarán con cargo al Presupuesto