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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 22

573660 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano IncisoConducta InfractoraSanciones Amon- estaciónMultaSuspensión de la autor- ización para desarrollar autoridades turísticasCancelación de la autor- ización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi fi cado de clasi fi cación y/o catego- rización del establecimiento de hospedaje 13.19 No permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Compe-tente, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 34 del Reglamento.X 13.20 No proporcionar toda la información o documentación solicitada para verifi car el cumplimento de los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Órgano Compe-tente, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del artículo 34 del Reglamento.X 13.21 No asistir a las citas convocadas por el Órgano Competente luego de efectuada la acción de super-visión para facilitar información sobre los hechos materia de supervisión, conforme a lo esta-blecido en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento.X 13.22 No brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo indica-do en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento.X 13.23 No fi rmar el Acta de Supervisión, conforme lo establece el inciso f) del artículo 34 del Reglamento.X 13.24 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus establecimien-tos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Convención sobre Derechos del Niño.X 13.25 Incumplir con lo establecido en la Novena Disposición Com-plementaria Final del Reglamento, en caso corresponda.XIncisoConducta InfractoraSanciones Amon- estaciónMultaSuspensión de la autor- ización para desarrollar autoridades turísticasCancelación de la autor- ización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi fi cado de clasi fi cación y/o catego- rización del establecimiento de hospedaje 13.26 No preservar y/o conservar el ambiente, los re-cursos naturales y culturales debiendo prestar sus servi-cios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento.X 13.27 No denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. X 13.28 No facilitar oportunamente la información nece-saria y consistente para actualizar el Sistema de Infor-mación Turística, según el artículo 28 de la Ley Gen-eral de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. X Artículo 2.- Derogación de los artículos 16 y 17 del Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868. Deróguense los artículos 16 y 17 del Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868. Artículo 3.- Incorporación de la Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868. Incorpórese la Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Tercera.- Autoridad competente para sancionar a los Cali fi cadores de Establecimiento de Hospedaje. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, o las que haga sus veces en el MINCETUR, se