Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Sanciones Suspensión de la autorAmonización para Multa estación desarrollar autoridades turísticas X

NORMAS LEGALES
Cancelación Cancelación del certificado de la autorde clasificación ización para y/o categodesarrollar rización del actividades establecimiento turísticas de hospedaje

Jueves 31 de diciembre de 2015 /
Sanciones Suspensión de la autorAmonización para Multa estación desarrollar autoridades turísticas X

El Peruano

Inciso

Conducta Infractora

Inciso

Conducta Infractora

Cancelación Cancelación del certificado de la autorde clasificación ización para y/o categodesarrollar rización del actividades establecimiento turísticas de hospedaje

13.19

No permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Competente, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 34 del Reglamento. No proporcionar toda la información o documentación solicitada para verificar el cumplimento de los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Órgano Competente, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del artículo 34 del Reglamento.

13.26

13.20

X 13.27

No preservar y/o conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. No denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento.

X

13.21

No asistir a las citas convocadas por el Órgano Competente luego de efectuada la acción de supervisión para facilitar información sobre los hechos materia de supervisión, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento. No brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo indicado en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento. No firmar el Acta de Supervisión, conforme lo establece el inciso f) del artículo 34 del Reglamento.

X

13.28

X

13.22

X

13.23

X

Artículo 2.- Derogación de los artículos 16 y 17 del Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" Ley N° 28868. Deróguense los artículos 16 y 17 del Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" - Ley N° 28868. Artículo 3.- Incorporación de la Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" - Ley N° 28868. Incorpórese la Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" - Ley N° 28868, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Tercera.- Autoridad competente para sancionar a los Calificadores de Establecimiento de Hospedaje. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, o las que haga sus veces en el MINCETUR, se

13.24

Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus establecimientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Convención sobre Derechos del Niño. Incumplir con lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso corresponda. X

X

13.25

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