Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 252

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DERECHO DE EMISIÓN POR CUPONERA

NORMAS LEGALES
Servicio Nº de Contribuyentes (a) 81,564 81,564

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Costo del Servicio (b) S/. 273,951.39 S/. 273,951.39

Costo de emisión (c)=(b)/(a) S/. 3.36 S/. 3.36

Derecho de emisión S/. 3.30 S/. 3.30

Emisión mecanizada - Carpeta Estándar TOTAL

Se ha determinado una tasa única ascendente a S/. 3.30, siendo que el costo de impresión de los formatos vinculados a predios adicionales (a partir del segundo predio), será asumido por la Municipalidad. 6. Estimación de Ingresos A continuación se presenta en el siguiente cuadro la estimación de ingresos para el ejercicio 2016 relacionado al Derecho de Emisión Mecanizada, ascendiendo a la suma de S/. 269,161.20 (Doscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno con 20/100 Nuevos Soles). ESTIMACION DE INGRESOS Servicio Emisión mecanizada Nº de Contribuyentes (a) 81,564 Derecho de Emisión (b) S/. 3.30 Estimación de Ingresos (c)=(b)*(a) S/. 269,161.20 Costo del Servicio % de recuperación (e) S/. 273,951.39 (f)=(d)/(e) 98.25%

Como se observa, los ingresos provenientes de la cobranza de Derechos de Emisión 2016 no superan los costos distribuidos, llegando a cubrir el 98.25% de los mismos. 1328373-1

Ordenanza que establece límites para la variación de tasas que resulten de la aplicación de la Ordenanza N° 272-MDPP
ORDENANZA Nº 275 -MDPP Puente Piedra, 7 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 07 de diciembre del 2015; el Proyecto de Ordenanza que establece límites para el incremento de tasas aplicables para el periodo 2016, por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016, estando con el Informe Nº 510-2015-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 383-2015GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, propone establecer un límite de 5% para la variación de las tasas que resulten de la aplicación de la Ordenanza Nº 272-MDPP, con relación a las tasas aplicables para el periodo 2015; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas Artículo 9º numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LÍMITES PARA LA VARIACIÓN DE TASAS QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 272-MDPP Artículo Primero.- Disponer que la variación de las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, no superen el cinco por ciento (5%) con relación a las tasas por dichos servicios correspondientes al periodo 2015. Dicho límite en la variación es aplicable para los predios, sin importar el uso que tenga. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2016, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1328097-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 276-MDPP Puente Piedra, 21 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de diciembre del 2015, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; estando con el informe Nº 225-2015-GPP-MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 385-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los

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