Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 253

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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gobiernos locales gozan de autonomía política y económica administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 40 en el primer párrafo señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 01 de mayo del 2015 se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP),y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 225-2015-GPP-MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de modificación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto a las funciones y competencias de la Gerencia de Asesoría Jurídica en base al sustento remitido mediante el memorándum Nº 401-2015-GAJ/MDPP; Que, mediante Informe Nº 385-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de los artículos 21, 22 y 30 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; aprobado con Ordenanza Nº 257-MDPP y modificado con Ordenanza Nº 262-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Modificar el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra relacionado con las funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la misma que quedará redactado como sigue: Artículo 21º La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de Asesoría Legal, encargado de velar que los actos administrativos emitidos por la Municipalidad se ajusten a la normatividad vigente, mediante la adecuada interpretación, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución, asimismo, es responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 y su Reglamento. Artículo Segundo.- Incorporar los ítems m) y n) en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra relacionado con las funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica: m) Atender los Procedimientos No Contenciosos de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 y su reglamento. n) Difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de La Municipalidad. Artículo Tercero.- Modificar el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, relacionado con las funciones de la Secretaría General, la misma que quedará redactado como sigue: Artículo 30º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de planificar, programar y difundir la ejecución de las acciones del Concejo Municipal y la Alcaldía, así como efectuar la celebración de matrimonios civiles. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de las formalidades de publicación y publicidad establecidas por ley así como a la Gerencia Municipal en lo que es de su competencia.

Artículo Quinto.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1328096-1

Prorrogan plazo para que beneficiarios cumplan con depósito de cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública priorizados en el Presupuesto Participativo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 23 de Diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 0232-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita ampliación del plazo para que los beneficiarios cumplan con el depósito del cofinanciamiento de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2016, el Informe Legal Nº 408-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 259-MDPP, publicado en el Diario Oficial el Peruano en fecha 23 de Junio de 2015 se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2015DA/MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31 de Julio de 2015, se aprobó los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2016, elaborado por los miembros del Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo 2016 del Distrito de Puente Piedra; Que, en el citado Decreto de Alcaldía establece en el numeral 6.4 del punto VI criterios de priorización el criterio de cofinanciamiento el cual señala las organizaciones deberán presentar una carta de compromiso. De ser priorizado se procederá a la suscripción del convenio de cofinanciamiento del proyecto. Respecto del aporte de cofinanciamiento la municipalidad a través de unidad orgánica correspondiente se encargará de establecer el momento de pago del mismo. Las organizaciones que incumplan sus compromisos, serán reemplazadas en estricto orden de priorización efectuado durante el proceso participativo; Que, mediante el Informe Nº 0232-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda la ampliación del plazo para el pago del cofinanciamiento de los proyectos zonales del año 2016 hasta el 29 de febrero de 2016, ante el hecho que algunas zonas no han cumplido con depositar su cofinanciamiento y toda vez que no se ha establecido plazo fijo para el cumplimiento del depósito pero por criterio técnico del equipo técnico y el uso y costumbre del anterior proceso participativo se recomendó como plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para cumplir con el depósito del cofinanciamiento; Que, se ha recibido solicitudes de ampliación de plazo de diferentes asociaciones para depositar el monto de cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública priorizados en el presupuesto participativo 2016 por motivo de que las familias aportantes se encuentran un poco limitadas económicamente por las fiestas navideñas

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