Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 259

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tuberculosis - PANTBC y Aprobación de Exoneración del Proceso de Selección destinado a la Adquisición y Transporte de Alimentos para los referidos programas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, respecto a la solicitud mediante Informe Nº 1033-2015-SGAYCP-GAF-MDSJL de fecha 23 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial para la Exoneración del Proceso de Selección destinado a la adquisición y transporte de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria- PCA y el Programa de Alimentación y Nutrición al Paciente Ambulatorio por TuberculosisPANTBC, el artículo 20º, literal c) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la LCE), modificado por el artículo único de la Ley Nº 29873, publicada el 01 de junio de 2012, establece que, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal. Que, el artículo 21º de la LCE establece que, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo remitirse copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; estando prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que por su parte el artículo 22º de la LCE modificado por el artículo único de la Ley Nº 29873, define al desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, agrega que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, siendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la LCE; Que, el artículo 129º del Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, establece que la situación de desabastecimiento se configura ante

la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, debiendo ser la necesidad de los bienes o servicios, actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; asimismo, indica que cuando del sustento de la exoneración se desprenda que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o configuración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, por su parte el artículo 133 del citado Reglamento indica que, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración. Además que, el artículo 134º modificado por el artículo 1º del D.S. Nº 138-2012-EF, dispone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, el artículo 135º del referido Reglamento señala que, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; exoneración que solo se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; contratación que será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, mediante Informe Nº 1205-2015-SGPSLCPGDS-MDSJL de fecha 23 de diciembre de 2015, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Lucha Contra la Pobreza alcanza su Informe Técnico para la Adquisición de adquisición de arroz pilado superior, aceite vegetal, huevos frescos de gallina, lenteja, frejol bayo y azúcar rubia doméstica para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y PANTBC, señalando que, los requerimientos de bienes y servicios Nº 0022, Nº 0018-PCA-SGPSLCP-GDS-MDSJL y Nº 0020-PANTBCSGPSLCP-GDS-MDSJL con fecha 22 de julio de 2015, hasta la fecha no se han podido contratar debido a que el Organismo de Supervisión de las Contrataciones del Estado (en adelante el OSCE) mediante Informe Nº 659-2015/DSU/SAD de fecha 21 de diciembre de 2015, comunica que ha detectado vicios en el proceso de selección y recomienda retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, con lo que quedaría desabastecido el programa; por lo que se requiere una compra urgente por desabastecimiento inminente en el presente año a fin de garantizar el objetivo del programa social en el distrito; Que, en efecto mediante Informe Nº 1033-2015-SGAYCP-GAF-MDSJL de fecha 23 de diciembre de 2015, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, señala que el OSCE mediante Informe Nº 659-2015/DSU/SAD de fecha 21 de diciembre de 2015, comunicado a la entidad mediante Oficio Nº D-1372-2015/DSU-PAA de la misma fecha, recomienda que se retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria; por lo que dicha Sub Gerencia considera necesario, dada la importancia de la Adquisición y Transporte de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria-PCA y el Programa de Alimentación y Nutrición al Paciente Ambulatorio por Tuberculosis-PANTBC, la exoneración del proceso de selección y autorización para la contratación del bien requerido por el periodo de 08 días calendario por el

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