Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

543793
Region Tumbes en los periodos comprendidos entre el 1 de marzo al 14 de agosto y entre el 1 de octubre al 14 de enero de cada ano. En consecuencia, se prohibe extraer, transportar, procesar y comercializar el recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) a nivel nacional, desde el 15 de enero hasta el 28 o 29 de febrero, segun corresponda y desde el 15 de agosto hasta el 30 de setiembre de cada ano. Articulo 2.- El inicio y termino de la temporada de pesca y del periodo de MORDAZA a que se refiere el articulo 1, podran ser modificados previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), entidad que continuara monitoreando la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis). Para tal efecto, el IMARPE queda exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, a fin de realizar los estudios necesarios para proponer las medidas de ordenamiento pesquero respectivas. Articulo 3.- Establecer, en aplicacion del MORDAZA precautorio la Talla Minima de Captura (TMC) del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) en sesenta y cinco milimetros (65 mm) de ancho del cefalotorax (AC), prohibiendose la extraccion, recepcion, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores. Articulo 4.- Incluir en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), conforme al siguiente detalle:
RECURSO Cangrejo de Manglar ESPECIE Ucides occidentalis LONGITUD (cm) 6.5 MEDIDA A TOMAR Ancho del cefalotorax DEFINICION TECNICA MORDAZA distancia entre los lados del cefalotorax

una evolucion mensual de madurez gonadal de hembras ovigeras en los meses entre enero a marzo, b) El indice gonadosomatico (IGS) muestra un pico reproductivo en el mes de enero, lo que confirma la temporada de desove en los meses de MORDAZA, c) El periodo de muda, tiempo en el que desaparece su MORDAZA proteccion contra los predadores, ocurre principalmente en los meses de agosto y setiembre; y, d) La talla de primera madurez (TPM) del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) se calculo en 63,2 mm de ancho del cefalotorax (AC); por lo que recomienda establecer como medida precautoria la talla minima de extraccion de este recurso en 65 mm AC, la MORDAZA reproductiva del 15 de enero al 28 de febrero de cada ano y la MORDAZA de crecimiento del 15 de agosto al 30 de setiembre de cada ano, asi como la prohibicion de extraccion de hembras ovigeras; Que, es preciso senalar que la Direccion de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 291-2014PRODUCE/DGP-Diropa, tomando como referencia lo informado por el IMARPE, recomienda: a) Establecer la temporada de pesca de Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis) en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 14 de agosto y del 1 de octubre al 14 de enero de cada ano; quedando prohibido realizar las actividades extractivas, transporte, procesamiento y comercializacion del citado recurso en todo el litoral, desde el 15 de enero hasta el 28 o 29 de febrero, segun corresponda, y desde el 15 de agosto al 30 de setiembre de cada ano, b) Establecer en aplicacion del MORDAZA precautorio la Talla Minima de Captura (TMC) en 65 mm de ancho del cefalotorax (AC) y prohibir la extraccion, recepcion, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Asimismo, incluir en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), c) Prohibir la extraccion, recepcion, trasporte, almacenamiento, procesamiento y comercializacion de hembras ovigeras (especimenes que portan huevos) de Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), en todo el litoral peruano, d) Establecer que el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial que al efecto se emita sera sancionado conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes; y, e) Establecer que cualquier modificacion de la fecha de inicio y/o termino de la temporada de pesca y del periodo de MORDAZA sera realizada previa recomendacion de IMARPE, en base al resultado del monitoreo de la actividad extractiva y los estudios correspondientes del citado recurso; Que, el articulo 3 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE; y en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) de la

Articulo 5.- Prohibir la extraccion, recepcion, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercializacion de hembras ovigeras (especimenes que portan huevos) de cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) en todo el litoral peruano. Articulo 6.- La personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa. Articulo 9.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1183406-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.