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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2015 (03/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543919 ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA - CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA - CHOTA, LOCALIZADOS EN LOS DISTRITOS DE COCHABAMBA, CHOTA Y LAJAS, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA ITEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/. 1 CHO-VA-003 50, 813.63 5, 081.36 55, 894.99 2 CHO-T-306 3,619.77 361.98 3,981.75 3 CHO-T-310 12,184.26 1,218.43 13,402.69 4 CHO-NVA-060 29,306.74 2,930.67 32,237.41 5 CHO-NVA-064 5,786.41 578.64 6,365.05 6 CHO-NVA-065 8,087.25 808.73 8,895.98 7 CHO-NVA-067 57,734.24 5,773.42 63,507.66 8 CHO-NVA-070 21,676.14 2,167.61 23,843.75 9 CHO-NVA-071 38,825.49 3,882.55 42,708.04 10 CHO-NVA-075 13,773.76 1,377.38 15,151.14 11 CHO-NVA-086 42,922.54 4,292.25 47,214.79 12 CHO-NVA-087 55,640.24 5,564.02 61,204.26 13 CHO-NVA-088 41,554.30 4,155.43 45,709.73 1183951-1 Otorgan a personas naturales autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, en localidades de los departamentos de Ancash, Piura, Huancavelica y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 775-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-061770 presentado por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pomabamba, en el departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092- 2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomabamba; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Pomabamba, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2289-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pomabamba, en el departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pomabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pomabamba, en el departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBJ-3S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA