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El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543933 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE SANCIONES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el registro de sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. En el caso de las sanciones impuestas a las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) adicionalmente se informará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las sanciones impuestas por SUSALUD para los efectos señalados en el último párrafo del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1158. Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, y las defi niciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes: IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones Registro de Sanciones Registro de Sanciones aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE SANCIONES Artículo 4°.- Registro de Sanciones Constituye el registro administrativo de las sanciones fi rmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD, el cual es de acceso público y gratuito, con la fi nalidad de brindar información para determinar la reincidencia en las infracciones cometidas; para fi nes estadísticos y de medición de la calidad del servicio; así como para coadyuvar en la toma de decisiones de los ciudadanos. El Registro de Sanciones es administrado por INA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente norma. Artículo 5°.- Contenido El Registro de Sanciones contiene la información de las sanciones fi rmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD, comprendiendo los siguientes campos: 1. Código de Registro de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. 2. Nombre Comercial de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada. 3. Número y fecha de la resolución que impone la sanción administrativa fi rme. 4. Fecha de notifi cación a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. 5. Indicación precisa y detallada de la infracción cometida. 6. Indicación precisa y detallada de las normas vulneradas. 7. Fecha de inscripción de la sanción en el Registro de Sanciones. 8. Sanción impuesta. 9. Medidas correctivas dispuestas, de ser el caso. 10. Medidas de ejecución forzosas impuestas. 11. Estado de judicialización, de ser el caso. Artículo 6°.- Remisión de Información La información requerida para el llenado de los campos que comprende el Registro de Sanciones será proporcionada por SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD, de acuerdo a lo siguiente: a. SAREFIS debe remitir a INA copia de las resoluciones de sanción de primera instancia administrativa o la que resuelva el recurso de reconsideración, junto a su respectivo cargo de notifi cación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de vencido el plazo para su impugnación, sin que ésta haya sido presentada. b. El Tribunal de SUSALUD debe remitir a INA copia de las resoluciones de sanción de segunda instancia administrativa, junto a su respectivo cargo de notifi cación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su recepción. En caso la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS recurra en la vía judicial la resolución de sanción administrativa, ésta deberá remitir a INA, copia del cargo de recepción de la demanda dentro del plazo señalado en el párrafo anterior para su inscripción en el registro. Artículo 7°.- Vigencia de la Publicación La información comprendida en el Registro de Sanciones se encontrará publicada en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) por el periodo de un (1) año desde su inscripción. Artículo 8°.- Baja del Registro La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada podrá solicitar a INA la baja de la información comprendida en el Registro de Sanciones, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 7°, para cuyo efecto debe utilizar el formato contenido en el Anexo de la presente norma. INA podrá disponer la baja de ofi cio de la información comprendida en el Registro de Sanciones, cuando la instancia correspondiente de SUSALUD declare la Nulidad de Ofi cio de la resolución de sanción administrativa. Artículo 9°.- Cómputo de Reincidencia El Registro de Sanciones constituye la única fuente de información para determinar la reincidencia de infracciones a considerarse en la metodología de cálculo de sanciones de SUSALUD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Soporte Informático del Registro El desarrollo del aplicativo informático de soporte al Registro de Sanciones se encontrará a cargo de IID en el marco de sus competencias funcionales. 1183795-1 Aprueban la “Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2014-SUSALUD/S Lima, 18 de diciembre de 2014