Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2015 (03/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 3 de enero de 2015

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3. Numero y fecha de la resolucion que impone la sancion administrativa firme. 4. Fecha de notificacion a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. 5. Indicacion precisa y detallada de la infraccion cometida. 6. Indicacion precisa y detallada de las normas vulneradas. 7. Fecha de inscripcion de la sancion en el Registro de Sanciones. 8. Sancion impuesta. 9. Medidas correctivas dispuestas, de ser el caso. 10. Medidas de ejecucion forzosas impuestas. 11. Estado de judicializacion, de ser el caso. Articulo 6°.- Remision de Informacion La informacion requerida para el llenado de los MORDAZA que comprende el Registro de Sanciones sera proporcionada por SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD, de acuerdo a lo siguiente: a. SAREFIS debe remitir a INA MORDAZA de las resoluciones de sancion de primera instancia administrativa o la que resuelva el recurso de reconsideracion, junto a su respectivo cargo de notificacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de vencido el plazo para su impugnacion, sin que esta MORDAZA sido presentada. b. El Tribunal de SUSALUD debe remitir a INA MORDAZA de las resoluciones de sancion de MORDAZA instancia administrativa, junto a su respectivo cargo de notificacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su recepcion. En caso la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS recurra en la via judicial la resolucion de sancion administrativa, esta debera remitir a INA, MORDAZA del cargo de recepcion de la demanda dentro del plazo senalado en el parrafo anterior para su inscripcion en el registro. Articulo 7°.- Vigencia de la Publicacion La informacion comprendida en el Registro de Sanciones se encontrara publicada en el MORDAZA web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) por el periodo de un (1) ano desde su inscripcion. Articulo 8°.- Baja del Registro La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada podra solicitar a INA la baja de la informacion comprendida en el Registro de Sanciones, una vez vencido el plazo senalado en el articulo 7°, para cuyo efecto debe utilizar el formato contenido en el Anexo de la presente norma. INA podra disponer la baja de oficio de la informacion comprendida en el Registro de Sanciones, cuando la instancia correspondiente de SUSALUD declare la Nulidad de Oficio de la resolucion de sancion administrativa. Articulo 9°.- Computo de Reincidencia El Registro de Sanciones constituye la unica fuente de informacion para determinar la reincidencia de infracciones a considerarse en la metodologia de calculo de sanciones de SUSALUD. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Soporte Informatico del Registro El desarrollo del aplicativo informatico de soporte al Registro de Sanciones se encontrara a cargo de IID en el MORDAZA de sus competencias funcionales. 1183795-1

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE SANCIONES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTION DE IPRESS (UGIPRESS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar el registro de sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS) en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la presente MORDAZA son de aplicacion a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS publicas, privadas y mixtas a nivel nacional. En el caso de las sanciones impuestas a las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) adicionalmente se informara a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las sanciones impuestas por SUSALUD para los efectos senalados en el ultimo parrafo del articulo 11° del Decreto Legislativo N° 1158. Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos de la presente MORDAZA son de aplicacion las definiciones establecidas en los articulos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0082014-SA, y las definiciones y acronimos del articulo 3° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, en adicion a los cuales se consideran los siguientes:
IID INA Registro de Sanciones RIS SUSALUD SAREFIS SUSALUD UGIPRESS Intendencia de Investigacion y Desarrollo Intendencia de Normas y Autorizaciones Registro de Sanciones aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Superintendencia Nacional de Salud Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

CAPITULO II DEL REGISTRO DE SANCIONES Articulo 4°.- Registro de Sanciones Constituye el registro administrativo de las sanciones firmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD, el cual es de acceso publico y gratuito, con la finalidad de brindar informacion para determinar la reincidencia en las infracciones cometidas; para fines estadisticos y de medicion de la calidad del servicio; asi como para coadyuvar en la toma de decisiones de los ciudadanos. El Registro de Sanciones es administrado por INA, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6° de la presente norma. Articulo 5°.- Contenido El Registro de Sanciones contiene la informacion de las sanciones firmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD, comprendiendo los siguientes campos: 1. Codigo de Registro de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. 2. Nombre Comercial de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada.

Aprueban la "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 18 de diciembre de 2014

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