Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2015 (03/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 3 de enero de 2015

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Sanciones No Pecuniarias: Se refiere a amonestacion escrita para IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS; Restriccion de uno o mas Servicios de la IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; Cierre Temporal de IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; y Cierre definitivo de IPRESS.
Listado de Acronimos IFIS PAS RIS SAREFIS Intendencia de Fiscalizacion y Sancion Procedimiento Administrativo Sancionador SUSALUDReglamento de infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Superintendencia Nacional de Salud Unidad de Gestion de IPRESS publicas, privadas y mixtas Unidad Impositiva Tributaria

Articulo 2°.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en el articulo precedente. En la misma fecha, seran publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo su anexo, en el MORDAZA Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob. pe). Articulo 3°.- La "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)" entrara en vigencia a los veinticinco (25) dias de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente METODOLOGIA DE CALCULO DE SANCIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTION DE IPRESS (UGIPRESS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderacion e importe de las variables utilizadas en el calculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); asi como establecer el porcentaje MORDAZA sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parametros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fin de no generar un efecto confiscatorio, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 34° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS publicas, privadas y mixtas a nivel nacional, sobre las cuales SUSALUD ejerce potestad sancionadora. Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos de la presente MORDAZA son de aplicacion las definiciones establecidas en los articulos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acronimos del articulo 3° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adicion a los cuales se consideran los siguientes: Reincidencia: Se configura cuando dentro de un (1) ano posterior a la imposicion de una sancion firme se comete una nueva infraccion con el mismo supuesto de hecho. El Registro de Sanciones de SUSALUD constituye la unica fuente de informacion para determinar la reincidencia de infracciones a considerarse para efectos del calculo de la sancion. Sanciones Pecuniarias: Se refiere a las multas que puede imponer SUSALUD las cuales pueden llegar hasta un MORDAZA de quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

SUSALUD UGIPRESS UIT

CAPITULO II CRITERIOS DE GRADUACION Articulo 4°.- Criterios Generales Para efectos de la graduacion de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberan tomar en cuenta los siguientes criterios generales: 1. Dano resultante o potencial de la infraccion; 2. Beneficio ilicito esperado u obtenido por la realizacion de la infraccion; 3. Probabilidad de deteccion de la infraccion; 4. EI perjuicio economico causado; 5. Repeticion (reincidencia) y/o continuidad en la comision de la infraccion; y, 6 .Intencionalidad en la conducta del infractor. Articulo 5°.- Rango de Sanciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida segun la tipificacion prevista en el RIS SUSALUD, se aplicara el siguiente rango de sanciones: 5.1. Para IAFAS a. Infracciones leves: Con amonestacion escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; o, con la Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento. 5.2. Para IPRESS a. Infracciones leves: Con amonestacion escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restriccion de uno o mas servicios de las IPRESS hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS. 5.3. Para UGIPRESS a. Infracciones leves: Con amonestacion escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

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