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El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543935 Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución y la norma aprobada en el artículo precedente. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob. pe). Artículo 3°.- La “Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” entrará en vigencia a los veinticinco (25) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE SANCIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios específi cos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como establecer el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fi n de no generar un efecto confi scatorio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, sobre las cuales SUSALUD ejerce potestad sancionadora. Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las defi niciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes: Reincidencia: Se confi gura cuando dentro de un (1) año posterior a la imposición de una sanción fi rme se comete una nueva infracción con el mismo supuesto de hecho. El Registro de Sanciones de SUSALUD constituye la única fuente de información para determinar la reincidencia de infracciones a considerarse para efectos del cálculo de la sanción. Sanciones Pecuniarias: Se refi ere a las multas que puede imponer SUSALUD las cuales pueden llegar hasta un máximo de quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sanciones No Pecuniarias: Se refi ere a amonestación escrita para IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; Restricción de uno o más Servicios de la IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; Cierre Temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; y Cierre defi nitivo de IPRESS. Listado de Acrónimos IFIS Intendencia de Fiscalización y Sanción PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIS SUSALUDReglamento de infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidad de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas UIT Unidad Impositiva Tributaria CAPÍTULO II CRITERIOS DE GRADUACIÓN Artículo 4°.- Criterios Generales Para efectos de la graduación de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberán tomar en cuenta los siguientes criterios generales: 1. Daño resultante o potencial de la infracción; 2. Benefi cio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción; 3. Probabilidad de detección de la infracción; 4. EI perjuicio económico causado; 5. Repetición (reincidencia) y/o continuidad en la comisión de la infracción; y, 6 .Intencionalidad en la conducta del infractor. Artículo 5°.- Rango de Sanciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida según la tipifi cación prevista en el RIS SUSALUD, se aplicará el siguiente rango de sanciones: 5.1. Para IAFAS a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o, con la Revocación de la Autorización de Funcionamiento. 5.2. Para IPRESS a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre defi nitivo de IPRESS. 5.3. Para UGIPRESS a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.