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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2015 (03/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543934 VISTOS: El Informe N° 0084-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico Nº 038- 2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 9° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en su artículo 5° se establece que SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrándose bajo dicho ámbito todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), así como todas las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el artículo 6° del mencionado Decreto Legislativo, defi ne a las IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Constituyendo el registro en SUSALUD requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 7° de misma norma, defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Siendo que, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, precisa que las UGIPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del Estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Así también precisa que las UGIPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas. Siendo que en ningún caso las personas naturales pueden actuar como UGIPRESS; Que, los artículos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, desarrollan la potestad sancionadora de SUSALUD, la cual ejerce sobre las instituciones bajo su ámbito de competencia, y comprende toda acción u omisión que afecte el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; así como los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones son otorgadas; Que, el artículo 10° de la precitada norma, dispone que las infracciones serán tipifi cadas en la vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, de igual modo, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1158, establece que los criterios, gradación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispuso que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia, debe aprobarse, por Decreto Supremo, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, desarrollando las funciones de su nueva estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2014-SA se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, indicando en su Artículo 34° relativo a la Metodología para el Cálculo de la Sanción, que los criterios específi cos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo; Que, siendo así, es necesario establecer los criterios específi cos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como establecer el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fi n de no generar un efecto confi scatorio; Que, tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de la misma fue publicado con fecha 22 de noviembre del 2014 mediante Resolución N° 083-2014- SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de los Encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 024-2014-CD de fecha 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la “Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) artículos, una única Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.