Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2015 (03/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS: El Informe N° 0084-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº 0382014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 9° del TUO de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en su articulo 5° se establece que SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrandose bajo dicho ambito todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), asi como todas las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, el articulo 6° del mencionado Decreto Legislativo, define a las IAFAS como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Constituyendo el registro en SUSALUD requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, el articulo 7° de misma MORDAZA, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Siendo que, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, precisa que las UGIPRESS publicas son aquellas entidades estatales, empresas del Estado de accionariado unico o unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas. Asi tambien precisa que las UGIPRESS privadas son aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS privadas. Siendo que en ningun caso las personas naturales pueden actuar como UGIPRESS; Que, los articulos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, desarrollan la potestad sancionadora de SUSALUD, la cual ejerce sobre las instituciones bajo su ambito de competencia, y comprende toda accion u omision que afecte el derecho a la MORDAZA, la salud, la informacion de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; asi como los estandares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones son otorgadas; Que, el articulo 10° de la precitada MORDAZA, dispone que las infracciones seran tipificadas en la via reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del articulo 230°

El Peruano Sabado 3 de enero de 2015

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, de igual modo, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 1158, establece que los criterios, gradacion de las sanciones y demas disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispuso que en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias contados a partir de su entrada en vigencia, debe aprobarse, por Decreto Supremo, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, desarrollando las funciones de su nueva estructura organica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2014-SA se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, indicando en su Articulo 34° relativo a la Metodologia para el Calculo de la Sancion, que los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones no pecuniarias, asi como los correspondientes a la ponderacion e importe de las variables utilizadas en el calculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo; Que, siendo asi, es necesario establecer los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderacion e importe de las variables utilizadas en el calculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); asi como establecer el porcentaje MORDAZA sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parametros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fin de no generar un efecto confiscatorio; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, el proyecto de la misma fue publicado con fecha 22 de noviembre del 2014 mediante Resolucion N° 083-2014SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los vistos de los Encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 024-2014-CD de fecha 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)", que consta de tres (3) Capitulos, doce (12) articulos, una unica Disposicion Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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