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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2015 (03/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543936 Artículo 6°.- Circunstancias Agravantes En concordancia a lo dispuesto en el artículo 32° del RIS SUSALUD se consideran circunstancias agravantes las siguientes: a. La no implementación de las medidas de carácter provisional dispuestas para evitar o mitigar las consecuencias de la infracción, en el caso de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. b. Cuando el número de afectados supere el 5% de la cartera actual de afi liados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infracción durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS. Artículo 7°.- Circunstancias Atenuantes En concordancia a lo dispuesto en el artículo 33° del RIS SUSALUD se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: 7.1. Para IAFAS a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD. b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD. c. No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS. d. Tener certifi cación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD. 7.2. Para IPRESS a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD. b. Contar con certifi cado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente. c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos. d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD. 7.3. Para UGIPRESS a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD. b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 7.2 del presente artículo. CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE CÁLCULO SUB CAPÍTULO I AMONESTACIÓN ESCRITA Y SANCIONES PECUNIARIAS Artículo 8°.- Fórmula de Cálculo Para determinar la correspondencia de la sanción de amonestación escrita y el monto de la sanción pecuniaria a imponerse a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD, luego de evaluar y motivar la existencia de cada uno de los Criterios Generales y Circunstancias Agravantes o Atenuantes señalados en el Capítulo II de la presente norma, deberán utilizar la siguiente fórmula: RCG = (BI+DRP+IN+PE+RI) PD Dónde: RCG: Resultado de la aplicación de los Criterios Generales BI: Benefi cio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción DRP: Daño resultante o potencial de la infracción IN: Intencionalidad en la conducta del infractor PD: Probabilidad de detección de la infracción PE: Perjuicio económico causado RI: Repetición (reincidencia) y/o continuidad en la comisión de la infracción 8.1. Para aplicación de Circunstancias Agravantes: RCA = (RCG) (NMP) (NA) Dónde: RCA: Resultado de la aplicación de Circunstancias Agravantes NMP: No implementación de medidas de carácter provisional NA: Número de afectados supere el 5% de la cartera actual de afi liados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infracción durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS 8.2. El factor obtenido como RCA debe cotejarse con el Anexo de la presente norma a fi n de determinar el valor de la multa imponible en UIT (VUIT). 8.3. Para aplicación de Circunstancias Atenuantes: a. En el caso de IAFAS RAT = (VUIT) (1-RS) (1-MR) (1-AE) (1-GC) b.En el caso de IPRESS RAT = (VUIT) (1-RS) (1-CA) (1-SP) (1-MR) c. En el caso de UGIPRESS RAT = (VUIT) (1-RS) (1-PC) Dónde: RAT: Resultado de la aplicación de Circunstancias Atenuantes RS: Acogerse al Régimen de Subsanación MR: Cumplir con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD AE: No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS GC: Tener certifi cación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD CA: Contar con certifi cado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente SP: Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos PC: Porcentaje de Cumplimiento. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con CA y SP Artículo 9°.- Ponderación de Variables Cada variable contenida en el artículo anterior recibe una ponderación de acuerdo a lo siguiente: Criterios Generales No Existe Leve Grave Muy Grave DRP 0 6 8 10 PE 0 4 6 8 BI 0 3 5 7