Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2015 (03/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 3 de enero de 2015

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Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1183316-1

establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4º que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, es decir el 04.01.2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28.06.2007, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro Nº 2006-021554, quedo aprobada al 04.01.2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, lugar donde opera la estacion de radiodifusion materia de renovacion de autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 21852014-MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo, al 04.01.2008, quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la EMPRESA SUDAMERICANA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 534-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04.01.2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 662-97-MTC/15.19, a la EMPRESA SUDAMERICANA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 13.09.2016. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el

Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion de los departamentos de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 792-2014-MTC/03 MORDAZA, 22 de diciembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion, se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Puno; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2403-2014MTC/28, propone la incorporacion del plan de la localidad de ESTACION DE PUCARA-PUCARA-SANTIAGO DE PUPUJA-TIRAPATA a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television;

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