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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2015 (03/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543932 Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7° del citado TUO defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8° de la precitada norma defi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas; Que, el numeral 1) del artículo 13° del citado TUO, establece como función general de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quién las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 031-2014-SA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD (RIS SUSALUD), se establece que la Superintendencia Nacional de Salud regulará la implementación y funcionamiento del Registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, conforme al inciso e) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, administrar y mantener el Registro de Sanciones; Que, en el marco de las competencias funcionales que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario reglamentar el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; Que, tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de la misma fue publicado el 22 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2014-SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, y; Con los vistos de los Encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Visto por el Consejo Directivo de SUSALUD en Sesión Ordinaria N° 024-2014-CD de fecha 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de dos (2) Capítulos, nueve (9) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria; y un (1) Anexo. Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob. pe). Artículo 3°.- El “Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente