Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2015 (03/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543931 de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1183940-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sea aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 394-2014/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modifi catorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N.º 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados para utilizar el Número de Pago SUNAT - NPS; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.º 236-2013/SUNAT se aprobó el Programa de Declaración Telemática del impuesto selectivo al consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.º 615 – versión 2.7; Que mediante el Decreto Supremo N.º 316-2014-EF se modifi có el impuesto selectivo al consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el nuevo apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modifi catorias; Que atendiendo a la modifi cación señalada en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 316- 2014-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 – versión 2.8. Artículo 2º.- Obtención y utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 – versión 2.8 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 5 de enero de 2015, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, y podrá presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). El uso de la versión 2.8 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 será obligatorio a partir del 1 de abril de 2015, salvo que se trate de sujetos que realicen operaciones gravadas con el impuesto selectivo al consumo respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo N.o 316-2014-EF, quienes deberán utilizar dicha versión a partir del 5 de enero de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1183709-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2014-SUSALUD/S Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00086-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 037- 2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de