Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2015 (04/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 4 de enero de 2015

543955
aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Informe Nº 2109-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectua la evaluacion del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la renovacion y transferencia de autorizacion solicitadas, concluyendo que corresponde: i) declarar aprobada al 16.11.2011, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 901-2001MTC/15.03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; y, ii) declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 y transferida a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 1028-2010-MTC/03, a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. (antes CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.), reconociendose a esta MORDAZA como nueva titular de dicha autorizacion, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 16.11.2011, en aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 05 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial por Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana, departamento de MORDAZA Articulo 2º.- Declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, la transferencia de la autorizacion renovada en el articulo 1º del presente resolutivo, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial por Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., como titular de la autorizacion renovada en el articulo 1º de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., reconociendola como su nueva titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivada de dicha autorizacion; Que, mediante escrito de registro Nº 2011-019057 del 28.04.2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 901-2001MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en la normativa y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., mediante escrito de registro Nº 2011-019057, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados, al 16.11.2011; verificandose que la solicitante cumplio con las condiciones y requisitos que senalan los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television para que opere la renovacion de la autorizacion; Que, mediante Informe Nº 3639-2011-MTC/29.02, MORDAZA con Informe Nº4313-2011-MTC/29.02, la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, dio cuenta de las inspecciones tecnicas de fecha 26.05.2011 y 03.08.2011, realizada a la estacion autorizada, senalando que la administrada se encuentra operando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Asimismo, se verifico que la administrada cumple con el objeto y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con escrito de registro Nº 2011-042788 del 12 de septiembre del 2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., solicita la aprobacion de la transferencia de autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 y que le fuera transferida por Resolucion Viceministerial Nº 10282010-MTC/28, a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.); Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television establece que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.