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El Peruano Domingo 4 de enero de 2015 543955 la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., reconociéndola como su nueva titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivada de dicha autorización; Que, mediante escrito de registro Nº 2011-019057 del 28.04.2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada con Resolución Viceministerial Nº 901-2001- MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en la normativa y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., mediante escrito de registro Nº 2011-019057, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 16.11.2011; verifi cándose que la solicitante cumplió con las condiciones y requisitos que señalan los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para que opere la renovación de la autorización; Que, mediante Informe Nº 3639-2011-MTC/29.02, ampliado con Informe Nº4313-2011-MTC/29.02, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de las inspecciones técnicas de fecha 26.05.2011 y 03.08.2011, realizada a la estación autorizada, señalando que la administrada se encuentra operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Asimismo, se verifi có que la administrada cumple con el objeto y programación de su proyecto de comunicación; Que, con escrito de registro Nº 2011-042788 del 12 de septiembre del 2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 y que le fuera transferida por Resolución Viceministerial Nº 1028- 2010-MTC/28, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.); Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Informe Nº 2109-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la renovación y transferencia de autorización solicitadas, concluyendo que corresponde: i) declarar aprobada al 16.11.2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 901-2001- MTC/15.03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, ii) declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 y transferida a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 1028-2010-MTC/03, a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. (antes CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), reconociéndose a esta última como nueva titular de dicha autorización, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 16.11.2011, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana, departamento de Piura Artículo 2º.- Declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la transferencia de la autorización renovada en el artículo 1º del presente resolutivo, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana, departamento de Piura, a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., como titular de la autorización renovada en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.