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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2015 (04/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 4 de enero de 2015 543956 Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1183323-1 Otorgan a municipalidad y persona natural autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 794-2014-MTC/03 Lima, 22 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-009122 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Carapo- Santiago de Lucanamarca, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2341-2014-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.7 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCJ-5X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Jr. Mirafl ores s/n, distrito de Santiago de Lucanamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 22’ 21.10’’ Latitud Sur : 13º 50’ 36.40’’