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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2015 (04/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 4 de enero de 2015 543958 Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 03.12.2013, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de San Juan de Jarpa, departamento de Junín, considerada como área rural; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas “son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias”; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Juan de Jarpa, señalando que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.10 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLIAMS ROJAS SAMANIEGO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2340-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILLIAMS ROJAS SAMANIEGO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Jarpa, departamento de Junín, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Juan de Jarpa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILLIAMS ROJAS SAMANIEGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Jarpa, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.5MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCE-4V Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 KW Descripción del sistema irradiante : 2 ANTENAS Patrón de radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del sistema irradiante : 0 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Manco Capac Nº 360, distrito de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junin. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 26’ 08.70’’ Latitud Sur : 12º 07’ 31.98’’ Planta Transmisora : Cerro Antaccacca, distrito de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junin. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 26’ 07.05’’ Latitud Sur : 12º 07’ 45.19’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de