Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2015 (04/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 4 de enero de 2015

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E.I.R.L. para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 107-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 2 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de la baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., no se encuentra obligada a presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estacion, debido a que por su condicion de estacion de baja potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 782-2014-MTC/03 MORDAZA, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-004879, presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 909-2013MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; Que, con fecha 25 de septiembre del 2013, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro a la empresa INVERSIONES YERUPAJA

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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