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El Peruano Domingo 4 de enero de 2015 543960 Que, conforme lo establece el numeral a) del artículo 3º de la precitada Directiva, una de sus fi nalidades es la de lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, en la Primera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Directiva Nº 001-2014-CEPLAN se establece que la aplicación de la misma se implementará en forma progresiva en las entidades de la Administración Pública, precisando que los Sectores desarrollarán las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica durante el año 2014, mientras la Fase Institucional debería concluir en marzo de 2015; Que, conforme consta en el Informe de Vistos de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, actualmente catorce (14) Sectores iniciaron su proceso de planeamiento estratégico; sin embargo solo cuatro (04) de ellos han culminado la Fase de Análisis Prospectivo y ninguno ha fi nalizado la Fase Estratégica; Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico propone en su Informe de Vistos prorrogar el plazo de las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica para los Sectores previstos en la Primera Disposición Final y Transitoria, ampliándola hasta el periodo 2015, a fi n de evitar que se produzca una divergencia entre la dimensión normativa y el aspecto operativo de la citada Directiva Nº 001-2014- CEPLAN y la Fase Institucional hasta el mes de marzo del año 2016, coadyuvando, de esa manera, a que los Sectores culminen satisfactoriamente las respectivas fases de planeamiento estratégico en concordancia con lo dispuesto en la mencionada Directiva; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico observó, durante el desarrollo y aplicación de la metodología del proceso de planeamiento estratégico, que era necesario precisar el signifi cado del vocablo “Actividad” contenido en el Anexo 1 – Siglas y Glosario de Términos de Glosario de la precitada Directiva, defi niéndolo como “el conjunto de tareas necesarias para el logro de una acción estratégica”, modifi cando en ese extremo la Directiva que defi nía inicialmente a la “Actividad” como “el conjunto de acciones” lo que implicaba el riesgo de confundir dicha noción con la de “Acción Estratégica” que hace también referencia a “conjunto de actividades ordenadas”; Que, por otra parte, también se ha propuesto la modifi cación en el Anexo 1 – Siglas y Glosario de Términos de Glosario de la precitada Directiva, de la noción de “Modelo Conceptual”, eliminando de su defi nición la frase “y los factores que infl uyen en ellos”, debido a que cuando se hacia referencia a dicho vocablo, se inducía a entender que se consideraban factores externos de infl uencia, cuando este proceso se limita a un análisis endógeno del Sector o territorio; Que, conforme al Informe de Vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección de CEPLAN que tiene la atribución de aprobar y, por lo tanto, modifi car la Directiva para el planeamiento estratégico, según el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046- 2009-PCM; Que, en este orden de ideas, las modifi caciones a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN fueron aprobadas unánimemente mediante el Acuerdo Nº 01-2014/CD-S77 en la sesión septuagésima séptima del Consejo Directivo de CEPLAN, celebrada el 19 de diciembre de 2014; Que, por lo expuesto, es necesario formalizar la aprobación de las modifi caciones a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, propuestas por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y acordadas por el Consejo Directivo de CEPLAN; Con los visados de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 046-2009- PCM, Reglamento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD que aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en el extremo del literal a) de la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Directiva, el que tendrá el siguiente texto: a) Sectores: Las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica deberá concluir el año 2015. La Fase Institucional se desarrollará durante el año 2016. Artículo 2º.- MODIFICAR la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD que aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en el extremo de las defi niciones de “Actividad” y de “Modelo Conceptual” consignadas en el Anexo 1 – Siglas y Glosario de Términos de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, las cuales tendrán el siguiente texto: Actividad “Es el conjunto de tareas necesarias para el logro de una acción estratégica.” Modelo Conceptual “Estructura sistemática que representa el estado del conocimiento con relación a un tema, asimismo, identifi ca los componentes que lo integran”. Artículo 3º.- DEJAR subsistente los artículos y disposiciones de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, en todo aquello que no ha sido modifi cado expresamente. Artículo 4º.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, (www.ceplan.gob.pe). Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. ANDERSON Presidente Consejo Directivo 1183700-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 095-2014-BCRP Lima, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en la Reunión Bimensual de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales, que se realizará en la ciudad de Basilea, Suiza, el 11 y 12 de enero de 2015; A esta reunión asistirán presidentes de bancos centrales miembros del BIS de América, Europa, Asia y África, con el fi n de exponer y dialogar sobre temas de