Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2015 (04/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 4 de enero de 2015

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ANEXO Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Sapalache, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial N° 3272012-MTC/03, senalando que las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 W. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundaria Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATICORENA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2264-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATICORENA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache, departamento de Piura; en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidad fronteriza; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sapalache, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 327-2012-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATICORENA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAE-1Q Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW. Descripcion del sistema irradiante: 2 DIPOLOS Patron de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL : RADIODIFUSION EN FM : 98.9 MHz. : COMERCIAL SONORA

TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ANDAHUAYLAS ­ ABANCAY, TRAMO: ANDAHUAYLAS ­ KISHUARA VALOR DE TASACION (S/.) 3,837.02 9,489.92 3,629.12 10 % VALOR TOTAL ADICIONAL DE TASACION (S/.) (S/.) 383.70 4,220.72 948.99 10,438.91 362.91 3,992.03

ITEM 1 2 3

CODIGO KISH-404 KISH-406 KISH-407

1183949-1

Otorgan a personas naturales y juridica, autorizaciones para prestar servicios de. radiodifusion sonora comercial y educativa, en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 780-2014-MTC/03 MORDAZA, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-078320 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATICORENA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas "son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas determinadas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias"; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, del 26 de MORDAZA de 2005, actualizado mediante Resolucion Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, del 16 de MORDAZA de 2013, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de El MORDAZA de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, que esta comprendido en la localidad de Sapalache;

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