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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2015 (04/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 4 de enero de 2015 543946 Ley Nº 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizados en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizados en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. ITEM CODIGO DEL PREDIO VALOR TASACION S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 AYAB-T5-CHICM-299 7 290,00 729,00 8 019,00 2 AYAB-T5-CHICM-300 9 064,50 906,45 9 970,95 3 AYAB-T5-CHICM-301 14 707,50 1 470,75 16 178,25 4 AYAB-T5-CHICM-304 42 421,04 4 242,10 46 663,14 1183953-1 Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas - Abancay, Tramo: Andahuaylas - Kishuara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 891-2014 MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 366-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación de tres predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, mediante Ofi cio N° 3150-2011-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cinco expedientes individuales correspondientes a bienes afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara, solicitando el presupuesto que implique la ejecución de las valuaciones comerciales; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 222-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a cinco predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; Que, mediante Memorándum N° 6056-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 099-2014/DNHH del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifi esta que tres Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara, se encuentran expeditos para su aprobación; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 099-2014/DNHH indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27 de la Ley N° 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 892-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modifi catorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los tres predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones