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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544126 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Condesuyos y Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 336-2014-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nros. 1427 y 1501-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 093-2014-GRA/OOT, expediente Nº 2014-46997, respecto al procedimiento de Primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 0.5000 Has., ubicado en el sector 4 de Agosto, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa,y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobierno Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobierno Regionales, de fecha 26 de mayo del año 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Que la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo Nº 0007-2008-VIVENDA y sus modifi catorias, establecen normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SB, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 093-2014-GRA/OOT y los Informes Nº 1427 y 1501- 2014-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la Resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 0.5000 Has., ubicado en el sector 4 de Agosto distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1353-2014-GRA-ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 0.5000 Has., ubicado en el sector 4 de Agosto, distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y , un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa a los treintaiún (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1184033-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 337-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1466-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 082-2014-GRA/OOT, expediente Nº 2014-26020, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 17.0000 Has ubicado en el Sector de Chala Viejo en el Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus