Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

544165
Establecen 544204

Res. Adm. N° 005-2014-P-CSJLI/PJ.conformacion de la Sexta Sala Civil de MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO Res. N° 010-2015-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designada en el Pool de Fiscales de MORDAZA y destacada al Despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema Penal 544204

R.A. N° 391-2014/MDSMP.Declaran de oficio la aprobacion de la habilitacion MORDAZA de inmueble ubicada en el distrito 544207 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Acuerdo N° 057-2014-MDS.- Declaran en reestructuracion organica y reorganizacion administrativa, economica y financiera a la Municipalidad 544208 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA Ordenanza N° 317-MVES.Prorrogan plazo de suspension temporal de emision de permisos de operacion a nuevas personas juridicas que deseen dar la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito 544209

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza N° 097 2014-CR-GRH.- Aprueban creacion de la MORDAZA de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superficie de las comunidades Tres de MORDAZA de Huallacayan, MORDAZA MORDAZA de Monte MORDAZA y San MORDAZA de Cani, distrito de Quisqui, provincia de MORDAZA 544205

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 429/MC.- Aprueban beneficios tributarios para el Ano 2015 544206

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Anexo - Ordenanza N° 308-2014-MDI y Acuerdo N° 2421.Informe Tecnico Sustentatorio: Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015 544148

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2015 DISPONEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ACTUALIZACION DE LA BANDA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN EL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 005-2012, son Productos del Fondo los Petroleos Industriales utilizados en actividades de generacion electrica en sistemas aislados, el Gas Licuado de Petroleo - GLP envasado, y el Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, el articulo 5 del Decreto de Urgencia Nº 0052014 dispuso de manera excepcional la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del articulo 4 y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004 hasta el mes de junio del 2015;

Que, de acuerdo a la informacion obtenida a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, el precio internacional del petroleo WTI ha variado de US$ 76,5 por barril a US$ 54,6 por barril hasta fines de diciembre de 2014, por otro lado los desfases actuales entre el Precio de Paridad de Exportacion o Precio de Paridad de Importacion, segun corresponda, y Limite Inferior correspondiente son de -21,3% para el GLP envasado, de -11,0% para el Diesel BX y de -38,8% para los Petroleos Industriales utilizados en actividades de generacion electrica en sistemas aislados. Los desfases observados de acuerdo a la nueva informacion obtenida son significativamente mayores que los desfases previos al Decreto de Urgencia Nº 005-2014; Que, la situacion actual del MORDAZA internacional ha determinado que los precios de referencia de combustibles, publicados por el OSINERGMIN, se encuentren por debajo del Limite Inferior de la Banda de Precios, lo que podria generar posibles distorsiones en los precios y comercializacion de combustibles; Que, en tal sentido resulta necesario adoptar medidas que permitan corregir las posibles distorsiones MORDAZA mencionadas y asegurar de esta manera el cumplimiento de los fines del Fondo para la Estabilizacion de los Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de no afectar economicamente a los consumidores finales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizacion y publicacion de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo Autoricese, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del articulo 4 y

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