Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

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General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, MORDAZA resenado; situacion que ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, siendo que mediante Memorando N° 042-2014-MIDIS/DM, dicho Ministerio ha aceptado realizar el saneamiento registral del predio; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN ha emitido opinion tecnica para la transferencia interestatal a titulo gratuito de los predios MORDAZA senalados, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a titulo gratuito a favor de las entidades solicitantes se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, por lo que se reunen los presupuestos para la aprobacion de la transferencia de dominio de los referidos inmuebles; Que, el articulo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales senala que la resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del MORDAZA de extincion del PRONAA, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a titulo gratuito en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, respecto a los siguientes inmuebles del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA: - Predio ubicado en Jr. MORDAZA con la Carretera Central, MORDAZA Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. - Predio ubicado en Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven MORDAZA Velasco MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 2.- Inscripcion registral Declarar que la presente Resolucion Ministerial tiene merito suficiente para la inscripcion en los Registros Publicos de la transferencia predial autorizada en el articulo precedente, conforme a lo establecido en el articulo 68 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Articulo 3.- Reversion de dominio Establecer que en caso los predios transferidos no MORDAZA destinados a uso publico o como soporte para la prestacion de un servicio publico, seran revertidos al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 69 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Articulo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolucion ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan.

asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, en dicho contexto, en relacion con la transferencia interestatal a titulo gratuito de los dos (2) inmuebles del PRONAA MORDAZA indicados, a traves del Oficio N° 06742014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN advierte que tratandose de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio publico que sirven para la prestacion de un servicio publico conforme al literal a) del numeral 2.2 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento; Que, mediante Oficio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN preciso que de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinion de la SBN; en ese sentido, senalo que encontrandose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por mandato de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobacion de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolucion ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a titulo gratuito de diversos predios del PRONAA; Que, conforme a lo expuesto, siendo que los inmuebles mencionados fueron otorgados en afectacion en uso a favor de las entidades que solicitan la transferencia de propiedad, en los cuales vienen prestando servicios publicos, se advierte que la transferencia de tales inmuebles corresponde efectuarse al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 MORDAZA citada, debiendo acreditarse la utilizacion de los mismos como soporte para la prestacion de servicios publicos en cumplimiento de la finalidad de la afectacion; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA remitio la propuesta de transferencia de dominio a titulo gratuito de los dos (02) inmuebles MORDAZA mencionados, acompanando la documentacion requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, asi como los Informes Tecnicos Legales de acuerdo a la Resolucion N° 040-2013/SBN; Que, asimismo, respecto del predio ubicado en Jr. MORDAZA con la Carretera Central, MORDAZA Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975, se advierte que la inscripcion del derecho de propiedad del PRONAA en la partida registral respectiva ha quedado extinta de pleno derecho por caducidad, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, MORDAZA resenado; situacion que ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Oficio N° 212-2014-MIDIS-RE-PRONAA, siendo que mediante Oficio N° 3485-2014-INDECI/6.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ha aceptado realizar el saneamiento registral del predio; Que, demas, respecto del predio ubicado en Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven MORDAZA Velasco MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305, se advierte que existiria una duplicidad registral, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 del Reglamento de la Ley

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