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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544175 así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, en dicho contexto, en relación con la transferencia interestatal a título gratuito de los dos (2) inmuebles del PRONAA antes indicados, a través del Ofi cio N° 0674- 2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN advierte que tratándose de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio público que sirven para la prestación de un servicio público conforme al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento; Que, mediante Ofi cio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a título gratuito de diversos predios del PRONAA; Que, conforme a lo expuesto, siendo que los inmuebles mencionados fueron otorgados en afectación en uso a favor de las entidades que solicitan la transferencia de propiedad, en los cuales vienen prestando servicios públicos, se advierte que la transferencia de tales inmuebles corresponde efectuarse al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 antes citada, debiendo acreditarse la utilización de los mismos como soporte para la prestación de servicios públicos en cumplimiento de la fi nalidad de la afectación; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito de los dos (02) inmuebles antes mencionados, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnicos Legales de acuerdo a la Resolución N° 040-2013/SBN; Que, asimismo, respecto del predio ubicado en Jr. Huánuco con la Carretera Central, Villa Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de Huánuco, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975, se advierte que la inscripción del derecho de propiedad del PRONAA en la partida registral respectiva ha quedado extinta de pleno derecho por caducidad, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; situación que ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Ofi cio N° 212-2014-MIDIS-RE-PRONAA, siendo que mediante Ofi cio N° 3485-2014-INDECI/6.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha aceptado realizar el saneamiento registral del predio; Que, demás, respecto del predio ubicado en Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305, se advierte que existiría una duplicidad registral, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; situación que ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siendo que mediante Memorando N° 042-2014-MIDIS/DM, dicho Ministerio ha aceptado realizar el saneamiento registral del predio; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN ha emitido opinión técnica para la transferencia interestatal a título gratuito de los predios antes señalados, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de las entidades solicitantes se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio de los referidos inmuebles; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, respecto a los siguientes inmuebles del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA: - Predio ubicado en Jr. Huánuco con la Carretera Central, Villa Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de Huánuco, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. - Predio ubicado en Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3.- Reversión de dominio Establecer que en caso los predios transferidos no sean destinados a uso público o como soporte para la prestación de un servicio público, serán revertidos al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan.