Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

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transmitir informacion uniforme sobre aspectos tecnicos, MORDAZA pedagogicos y/o administrativos, en cumplimiento de los objetivos del Sector Educacion, asi como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades en el Ministerio de Educacion, segun corresponda; Que, con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educacion, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: Sobre Proyectos de Inversion Publica, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demas normas conexas: - Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relacion de dependencia organica o funcional. Articulo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversion Publica, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demas normas conexas: - Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relacion de dependencia organica o funcional. b) Sobre Comisiones Organizadoras de Universidades Publicas: - Constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas creadas por ley. Articulo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educacion. - Aprobar las transferencias presupuestarias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educacion. - Suscribir en nombre y representacion del Ministerio

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0491-2013ED, se formalizo la creacion de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotacion de Materiales Educativos, en el Pliego 010: Ministerio de Educacion. Disponiendo ademas, que las acciones administrativas para la contratacion de personal, bienes y servicios con cargo a los recursos asignados a la referida Unidad Ejecutora, seran requeridos a traves de la Responsable de dicha unidad, a los responsables de los sistemas administrativos correspondientes; Que, mediante la Ley N° 29837, modificada por la Ley N° 30281, se creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo ­ PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educacion, encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos para el financiamiento de estudios de educacion tecnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educacion basica, en instituciones tecnicas, universitarias y otros centros de formacion en general, formen parte o no del sistema educativo; asi como capacitacion de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, estableciendo en el articulo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, que el organo encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el articulo 71 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que en el MORDAZA de la negociacion colectiva, las entidades publicas MORDAZA A y las organizaciones sindicales constituiran sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo ademas, que cada entidad publica MORDAZA A establecera el numero de miembros de su Comision Negociadora y su conformacion, respectando el limite MORDAZA establecido en dicho articulo; Que, el numeral 2.9 de articulo 9 del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignacion es aquel acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Publico, que fija como minimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeno del Gerente Publico y los indicadores cuantificables para su evaluacion; Que, con la Ley N° 29981, se creo la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el articulo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de Educacion constituye una Comision Organizadora integrada por tres academicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como minimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0520-2013ED, se aprobo la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; cuyo numeral 5.3 dispone que los Documentos Normativos del Ministerio de Educacion son aprobados por Actos Resolutivos y tienen por finalidad

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