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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544181 Que, mediante Resolución Ministerial N° 0491-2013- ED, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Disponiendo además, que las acciones administrativas para la contratación de personal, bienes y servicios con cargo a los recursos asignados a la referida Unidad Ejecutora, serán requeridos a través de la Responsable de dicha unidad, a los responsables de los sistemas administrativos correspondientes; Que, mediante la Ley N° 29837, modifi cada por la Ley N° 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respectando el límite máximo establecido en dicho artículo; Que, el numeral 2.9 de artículo 9 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo fi rmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fi ja como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantifi cables para su evaluación; Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0520-2013- ED, se aprobó la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG- OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; cuyo numeral 5.3 dispone que los Documentos Normativos del Ministerio de Educación son aprobados por Actos Resolutivos y tienen por fi nalidad transmitir información uniforme sobre aspectos técnicos, sean pedagógicos y/o administrativos, en cumplimiento de los objetivos del Sector Educación, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades en el Ministerio de Educación, según corresponda; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional. Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional. b) Sobre Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas: - Constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley. Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias presupuestarias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio