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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544180 EDUCACION Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-MINEDU Lima, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 28520 se creó la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afi nes; Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2005-ED se designó la Comisión a que se hace referencia en el párrafo precedente. Asimismo, mediante Resolución N° 336-2007-CONAFU, se otorgó a la referida Universidad la autorización de funcionamiento provisional, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Informe N° 202-2014-MINEDU/VMGP- DIGESUTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, manifi esta que recibidas las propuestas se identifi caron a los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, habiendo seleccionado a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y la Ley N° 28520, Ley de creación de la Universidad Nacional de Moquegua; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará integrada por: - OSWALDO NAPOLEON RAMOS CHUMPITAZ, Presidente; - JULIO CESAR ISIQUE CALDERON, Vicepresidente Académico; y - JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1185528-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y en la Secretaría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-MINEDU Lima, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal. Asimismo, el artículo 11 de dicha norma establece que la Secretaría General es el órgano responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015 y la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010- EF-76.01 y sus modifi catorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;