Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS: El Informe N° 012-2014-MIDISPRONAAENEXTINCION/RESPONSABLE, el Informe Legal N° 127-2014-MIDIS-PRONAAENEXTINCION/ERA, y el Memorando N° 525-2014-MIDIS/RE-PRONAA, de la Responsable del MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; el Oficio N° 177-2014/SBN-DGPE y el Informe Brigada N° 021012014/SBN-DGPE-SDDI, de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; y el Informe N° 562-2014-MIDIS/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, entre otros programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012MIDIS, se dispuso la extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, estableciendose ademas que dicho MORDAZA de extincion sea conducido por una Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la cual desarrollo acciones concernientes al cierre contable y financiero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolucion Ministerial N° 244-2012MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se faculto a la Comision Especial para "Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusion Social la disposicion y/o transferencia de bienes inmuebles"; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social encargada del MORDAZA de extincion del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conduccion de dicho MORDAZA de extincion continua hasta su culminacion a cargo de un Responsable, el cual ejercera las facultades MORDAZA conferidas a la citada comision especial, entre ellas, la propuesta de disposicion y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extincion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 140-2014MIDIS se designo a la Responsable que desarrollara las acciones conducentes a la extincion del PRONAA; Que, conforme consta en los Registros Publicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA es propietario de los predios ubicados en: a) Jr. MORDAZA con la Carretera Central, MORDAZA Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975; y, b) Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven MORDAZA Velasco MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305; Que, mediante Oficio N° 2411-2014-INDECI/6.0 y Memorando N° 042-2014-MIDIS/DM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, respectivamente, solicitan la transferencia interestatal a titulo gratuito de los predios indicados en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del articulo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribucion de las entidades disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposicion son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie; Que, en relacion con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado articulo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio publico: "Aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley"; Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, "Los predios que esten siendo destinados al uso publico o que constituyan parte de una infraestructura para la prestacion de un servicio publico, podran ser transferidos a titulo gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio"; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolucion N° 067-2013SBN, en merito a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a titulo gratuito de predios que estan siendo destinados a uso publico o que sirvan de soporte para la prestacion de un servicio publico, a favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio publico, para cuyo efecto la entidad solicitante debera efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, debera acreditar haber cumplido con la finalidad para la cual le fue afectado el predio; Que, en concordancia con lo senalado, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales senala que en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion y titulacion o esten comprendidos en procesos de privatizacion o concesion en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que todo acto de disposicion inmobiliaria requiere que se MORDAZA culminado con la inscripcion del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente, salvo que la entidad transferente acredite el derecho de propiedad que le asiste, y el adquirente asuma la obligacion de efectuar el saneamiento registral respectivo; asimismo, la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la resolucion que aprueba dicho acto,

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