Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 5.- Comunicacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1185418-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

Designan Coordinadora General del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED)
RESOLUCION MINISTERIAL N° 005-2015-MIDIS MORDAZA, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, de acuerdo con la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se creo el Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS, se aprobo el Reglamento del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales, estableciendose en el articulo 5, que la direccion del Fondo se encuentra a cargo de un Comite, el cual depende de la Direccion General de Politicas y Estrategias; y esta conformado por el Director General de Politicas y Estrategias, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social quien ejercera como Coordinador General, y un representante de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, conforme a lo senalado en el considerando precedente resulta necesario determinar la persona que se desempenara como Coordinador General del FED; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerza las funciones de Coordinadora General del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1185555-1

Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificacion por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, fija la Bonificacion por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificacion se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 30281; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2015. Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 30281, la Bonificacion por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada perciben la bonificacion por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 30281. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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