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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544556 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 8°, se establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Así cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 en el numeral 6.4 del Artículo 73°, con relación a los servicios sociales locales destinados a los niños y adolescentes, indica que los gobiernos locales tienen funciones específi cas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; asimismo, en el numeral 1.2 del artículo 84°, establece entre las funciones específi cas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que, la Directiva N° 011-2000-PROMUDEH/GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 141-2000- PROMUDEH, Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que los gobiernos locales deben de promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órganos consultivos y de apoyo a la gestión local; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano con Informe N° 020-2014-MDLM-GDH, eleva el proyecto de Ordenanza sobre creación del Comité Multisectorial de los Derechos de los Niños y Adolescentes - COMUDENA en el distrito de La Molina y su respectiva Exposición de Motivos, señalando entre otros puntos, que el COMUDENA es un órgano consultivo de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia, como también un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilita la unión de esfuerzos en benefi cio de la infancia de la localidad; precisando la citada Gerencia que es necesaria la creación del COMUDENA a fi n de articular y coordinar acciones interinstitucionales para alcanzar la plena vigencia de los derechos de los niños y adolescente en el distrito de La Molina, y construir estructuras que canalicen el aporte de las organizaciones del Estado y sociedad civil; siendo que con Memorándum N° 288-2013/MDLM-GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y con Informe N° 265-2013-MDLM-OPV la Ofi cina de Participación Vecinal, emiten opinión técnica sobre la propuesta de creación del COMUDENA; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante Memorando N° 568- 2013/MDLM-GPPDI, emite opinión técnica favorable respecto de la Ordenanza que crea el Comité Multisectorial de los Derechos de los Niños y Adolescentes - COMUDENA en el distrito de La Molina, indicando que la creación del mencionado Comité no genera gasto a la Municipalidad de La Molina, por lo que no tiene incidencia presupuestal, y que el objeto de la conformación del mismo permitirá fortalecer la gestión del gobierno local en lo que respecta a la defensa de los derechos de los niños y adolescentes del distrito de La Molina; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 491-2014-MDLM-GAJ, opina por la procedencia legal del Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos de los Niños y Adolescentes - COMUDENA en el distrito de La Molina, señalando entre otros puntos, que la creación del COMUDENA como instancia consultiva de participación y de concertación interinstitucional en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia, se encuentra conforme con la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH-GPNA, Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, y en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021 del distrito de La Molina, y las funciones establecidas en los Artículos 73° y 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, estando a lo opinado en los informes técnicos y legales referidos, es importante realizar acciones concertadas con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, a fi n de intervenir en el ámbito de la prevención como de la atención de los múltiples problemas que afectan a nuestros niños, niñas y adolescentes; optimizando así nuestra intervención de forma interdisciplinaria y multisectorial; Que, el Proyecto de Ordenanza que crea “el Comité Municipal por los Derechos de los Niños y Adolescentes – COMUDENA, en el distrito de La Molina” se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación por cuando la propuesta normativa implica el cumplimiento de las políticas centrales dictadas por el Ente Rector, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1°.- APROBAR la creación del Comité Municipal por los Derechos de los Niños y Adolescentes - COMUDENA en el distrito de La Molina, como instancia consultiva, de participación y de concertación interinstitucional en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia de conformidad con la Directiva Nº 011-2000- PROMUDEH-GPNA, Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, y en concordancia el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021 del distrito de La Molina. Artículo 2°.- ESTABLECER que los integrantes del COMUDENA en el distrito de La Molina son: 1. El Alcalde o su representante, quien lo presidirá. 2. Un representante del Concejo Municipal. 3. El Gobernador del distrito. 4. El responsable de la DEMUNA, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. 5. El Secretario Técnico del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina. 6. Un representante del Centro Emergencia Mujer. 7. Un representante del Ministerio Público. 8. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 9. Un representante de las instituciones educativas públicas del distrito. 10. Un representante de las instituciones educativas privadas del distrito. 11. Un representante de las Organizaciones Sociales. Artículo 3°.- PRECISAR que por tratarse de una instancia de coordinación y planifi cación, el COMUDENA no manejará presupuesto propio. Artículo 4°.- ESTABLECER que para la correcta aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en consideración la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH- GPNA, Directiva sobre la participación de la comunidad