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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544476 de ejecutar prioritariamente planes, programas y acciones orientadas a elevar las condiciones de vida de la población ubicada en los ámbitos más deprimidos del país y a la pacifi cación social, proyecto desarrollado dentro de los ámbitos del entonces Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Rego, siendo este último el ente absorbente; Que, el PESCS constituye en la actualidad una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentra supervisado por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, cuya fi nalidad es formular y ejecutar actividades, programas y proyectos de inversión pública en materia agraria, para elevar el nivel de vida y el proceso de desarrollo de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cusco y Huancavelica, en el marco de las políticas y planes en materia agraria; Que, mediante Informe Técnico Nº 071-2014- MINAGRI-ODOM/OGPP la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitido como consecuencia de las observaciones efectuadas al Informe Técnico N° 046-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1310-2014- MINAGRI-OGAJ, procede a subsanar las mismas, y opina que el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS cumple con las características y requisitos de la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio N° 112-2014-MINAGRI-DVPA- DIPNA/DGPA, Ofi cio N° 0411-2014-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR/DG y Ofi cio N° 323-2014-MINAGRI-DIGNA/ DG, las Direcciones Generales de Políticas Agrarias, Infraestructura Agraria y Riego y Negocios Agrarios, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego han emitido su opinión técnica al proyecto de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS; Que, asimismo, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante los Informes N°s. 0024 y 025- 2014-MINAGRI-SG-OGGRH, subsanando las observaciones efectuadas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica al Memorándum N° 351/2014-MINAGRI-SG-OGGRH, informa que realizada la verifi cación de la relación de puestos del PESCS, con las correcciones y ampliación necesarias, ajustadas a la realidad y al ordenamiento legal, y de acuerdo al sustento que adjunta; opina que encuentra conforme la propuesta reformulada presentada por la Dirección Ejecutiva del PESCS, la misma que se encuentra consensuada con la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización – ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para su inclusión en el articulado pertinente del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma; Que, mediante Resolución Jefatural N° 214-99-INADE- 1100 del 27 de diciembre de 1999 y Resolución Directoral N° 042-99-INADE-7100, se aprobaron el Cuadro de Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302- 2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que estos serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, que le permita contar con el documento técnico normativo de gestión que señale sus objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica, y principales procesos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, el mismo que consta de cinco (05) títulos, veintiocho (28) artículos y un (01) Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Jefatural N° 214- 99-INADE-1100 y la Resolución Directoral N° 042-99- INADE-7100, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo que forman parte de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1185849-1 Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2015-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 1212-14-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA- DGAA-161172-14 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y el Informe N° 1486-2014-MINAGRI- OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que sustenta el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector del citado Sistema; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la citada Ley, el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la referida Ley, establece la función normativa del OEFA, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito