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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544493 Que, la Dirección Ejecutiva Científi ca, mediante Hoja de Remisión Nro. DEC-5464-2014, en armonía con el Memorándum Nro. 644-2014-IMARPE/DGIRP, del 18 de diciembre de 2014, ha considerado la designación para participar en las citadas reuniones de los biólogos Andrés Roberto Chipollini Montenegro y Miguel Ángel Ñiquen Carranza; Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nro. 629-2014-IMARPE- OGPP, del 30 de diciembre de 2014, hace de conocimiento a la Dirección Ejecutiva Científi ca que existe la previsión de Crédito Presupuestal para atender la participación de los mencionados funcionarios en las citadas reuniones convocadas por la OROP-PS; Que, la Ley Nro. 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma norma establece, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del titular de la entidad; Con la conformidad de la Secretaría General, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje en Comisión de Servicios, del Blgo. Andrés Roberto Chipollini Montenegro y del Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza, para participar en la Tercera Reunión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) y la Segunda Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS, a realizarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 30 de enero al 06 de febrero de 2015. Artículo 2°.- Los gastos de viaje que irrogue el cumplimiento de la Comisión de Servicios de los citados funcionarios, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 240 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Meta Presupuestal: “Apoyo y Coordinación Científi ca”, Fuente de Financiamiento: “Recursos Ordinarios”, según el detalle siguiente: Pasajes aéreos (incluido TUUA x 02 personas) US $ 14,136.76 Viáticos ($385.00 x 10 días x 02 personas) US $ 7,700.00 --------------------- TOTAL US $ 21,836.76 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de fi nalizada la comisión de servicios, los funcionarios autorizados presentarán un informe de participación al Despacho de la Presidencia del Consejo Directivo, con copia a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la comisión. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co 1186324-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-RE Lima, 9 de enero de 2015 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1186792-4 Autorizan viaje de personal peruano expedicionario a la Antártida, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006/RE-2015 Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6, inciso 13), de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específi camente, el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específi ca de