Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, de acuerdo al tercer parrafo del articulo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposicion transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, durante el ano 2015 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 850,00); Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2014, siendo este de 3,22%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00); Que, el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, aprobado mediante la Ley N° 30281, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Publico, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2015, las pensiones percibidas por los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2014, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

El monto de dicho reajuste ascendera a TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el articulo 1 de la presente MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: 63 983 520,00 ------------------63 983 520,00 =========== (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA 30 234 600,00 30 234 600,00 : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales

PLIEGOS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 748 920,00

TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 33 748 920,00 ------------------TOTAL 63 983 520,00 ===========

2.2 Los Pliegos habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto Supremo sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

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