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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544484 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, durante el año 2015 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 850,00); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2014, siendo este de 3,22%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00); Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado mediante la Ley N° 30281, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2015, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2014, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 63 983 520,00 ------------------- TOTAL 63 983 520,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 234 600,00 TOTAL GOBIERNO CENTRAL 30 234 600,00 SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 748 920,00 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 33 748 920,00 ------------------- TOTAL 63 983 520,00 =========== 2.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.