Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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seran atendidos con cargo al Presupuesto del pliego Ministerio del Interior en lo que respecta a las funciones que deba realizar la Direccion de Seguridad del Estado o Divisiones y Departamentos de Seguridad del Estado a nivel nacional de la Policia Nacional del Peru en las acciones de inteligencia, investigacion y ejecucion de las sanciones migratorias. MIGRACIONES priorizara los recursos referentes a la implementacion del presente Decreto Supremo dentro del ambito de sus funciones. 6.2. MIGRACIONES y la Policia Nacional del Peru podran solicitar la cooperacion no reembolsable, nacional y/o internacional, para la provision de capacitacion y apoyo tecnico en la implementacion de las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones complementarias La Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES dispondra las acciones que resulten pertinentes para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, que le permitan actuar de modo permanente en todo el territorio nacional, con la finalidad de aplicar la sancion que corresponda a los extranjeros que contravengan la Ley de Extranjeria. Segunda.- Plan de Implementacion de medidas en materia tecnologica En un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario la Direccion General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del MININTER en coordinacion con la Oficina General de Tecnologias de Informacion, Comunicaciones y Estadistica de MIGRACIONES y la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la Policia Nacional del Peru, presentaran al MININTER un plan de implementacion para la articulacion de las medidas en materia tecnologica. Tercera.- Actuacion conjunta entre entidades respecto a extranjeros incursos en delitos El Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Policia Nacional del Peru, el Poder Judicial y el Ministerio Publico estableceran mecanismos de actuacion conjunta en los casos de extranjeros incursos en la comision de delitos, dentro de sus respectivas competencias. Cuarta.- Regulacion para Figuras de Caracter Humanitario Los refugiados, asilados, apatridas y otras figuras de caracter humanitario, asi como los solicitantes de las mismas se regulan por sus normas especiales, incluyendo los plazos y procedimientos para su salida del MORDAZA en caso de no obtener el estatus o de dejar de tenerlo, aplicandose de manera complementaria las normas de extranjeria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Acceso a registros y bases de datos publicas y designacion de enlace operativo En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electronica a que se refiere el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, MIGRACIONES requerira a las entidades mencionadas en dicho articulo la designacion de una persona de enlace, para que facilite la entrega oportuna de la informacion que sea requerida por la Policia Nacional del Peru en ejercicio de sus atribuciones. Segunda.- Comision Multisectorial para la activacion de un sistema de informacion anticipada de pasajeros En el plazo no mayor a quince (15) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente MORDAZA, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, se conformara la Comision Multisectorial encargada de la elaboracion de

el Atestado o Informe Policial a la Jefatura Zonal mas cercana a su jurisdiccion, la cual debera remitir a la Sede Central de MIGRACIONES toda la documentacion en original y por los medios mas rapidos y seguros. 2.4 La Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES es el organo encargado de la tramitacion del expediente administrativo, por lo que, derivara el expediente a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, donde se procedera a evaluar el expediente, elaborar el informe, el Proyecto de Resolucion de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente, los cuales con la respectiva visacion, seran remitidos al Gerente de Servicios Migratorios. 2.5 Aprobada y firmada la Resolucion de Gerencia, debidamente motivada, y la Orden de Salida, deberan ser remitidas a la Division de Extranjeria de la Policia Nacional del Peru o a las unidades policiales a traves de las Jefaturas Zonales de Migraciones, segun corresponda, para su ejecucion. 2.6 La Subgerencia de Movimiento Migratorio debe registrar en el Sistema Informatico de MIGRACIONES la restriccion correspondiente para el impedimento de ingreso al MORDAZA del extranjero sancionado. 2.7 La Resolucion emitida por la Gerencia de Servicios Migratorios constituye primera instancia, contra la cual procede la interposicion del Recurso de Reconsideracion ante el mismo organo, en cuyo caso requiere la MORDAZA de nueva prueba o el Recurso de Apelacion ante autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa. 2.8 El extranjero sancionado podra interponer los Recursos de reconsideracion y/o apelacion de la medida adoptada ante la Oficina Consular Peruana respectiva que canalizara el recurso ante la autoridad competente por el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, o mediante apoderado ante MIGRACIONES. 2.9 Con la emision de la Resolucion de Superintendencia, se da por agotada la via administrativa. Articulo 3.- Informacion a traves de los medios tecnologicos en materia migratoria 3.1 La Policia Nacional del Peru, MIGRACIONES y otras entidades publicas, intercambiaran informacion referente a la situacion de extranjeros a traves de la Plataforma de Interoperabilidad Electronica o cualquier otro medio para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 MIGRACIONES en coordinacion con la Policia Nacional del Peru estableceran los diferentes niveles de acceso de informacion. 3.3 MIGRACIONES facilitara informacion a traves de la Plataforma de Interoperabilidad Electronica, o cualquier otro medio, a los Colegios de Notarios sobre la identidad y condicion migratoria de los extranjeros ingresados al MORDAZA y de los que poseen carne de extranjeria que participen en un instrumento notarial o escritura publica. Articulo 4.- Accion conjunta de control migratorio 4.1 En todos los lugares donde se encuentren los puestos de control migratorio a cargo de MIGRACIONES, la Policia Nacional del Peru debera implementar unidades policiales para coadyuvar a la labor del control migratorio. 4.2 El Ministerio del Interior establecera los mecanismos de articulacion conjunta entre la Policia Nacional del Peru y MIGRACIONES en materia de infraestructura, equipamiento y acceso a redes de comunicaciones, para asegurar el funcionamiento eficiente de los puestos de control migratorio. Articulo 5.- Mecanismos de alerta ciudadana 5.1 MIGRACIONES en coordinacion con la Policia Nacional del Peru habilitara mecanismos de alerta ciudadana para recibir informacion sobre los ciudadanos extranjeros que se encuentren infringiendo la Ley de Extranjeria. 5.2 La difusion de tales mecanismos formara parte de las campanas de sensibilizacion y creacion de conciencia publica, dirigidas a prevenir y educar respecto al cumplimiento de las normas en materia migratoria. Articulo 6.- Gastos 6.1. Los gastos que genere la aplicacion de las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo

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