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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544489 el Atestado o Informe Policial a la Jefatura Zonal más cercana a su jurisdicción, la cual deberá remitir a la Sede Central de MIGRACIONES toda la documentación en original y por los medios más rápidos y seguros. 2.4 La Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES es el órgano encargado de la tramitación del expediente administrativo, por lo que, derivará el expediente a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, donde se procederá a evaluar el expediente, elaborar el informe, el Proyecto de Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente, los cuales con la respectiva visación, serán remitidos al Gerente de Servicios Migratorios. 2.5 Aprobada y fi rmada la Resolución de Gerencia, debidamente motivada, y la Orden de Salida, deberán ser remitidas a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú o a las unidades policiales a través de las Jefaturas Zonales de Migraciones, según corresponda, para su ejecución. 2.6 La Subgerencia de Movimiento Migratorio debe registrar en el Sistema Informático de MIGRACIONES la restricción correspondiente para el impedimento de ingreso al país del extranjero sancionado. 2.7 La Resolución emitida por la Gerencia de Servicios Migratorios constituye primera instancia, contra la cual procede la interposición del Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano, en cuyo caso requiere la presentación de nueva prueba o el Recurso de Apelación ante autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa. 2.8 El extranjero sancionado podrá interponer los Recursos de reconsideración y/o apelación de la medida adoptada ante la Ofi cina Consular Peruana respectiva que canalizará el recurso ante la autoridad competente por el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, o mediante apoderado ante MIGRACIONES. 2.9 Con la emisión de la Resolución de Superintendencia, se da por agotada la vía administrativa. Artículo 3.- Información a través de los medios tecnológicos en materia migratoria 3.1 La Policía Nacional del Perú, MIGRACIONES y otras entidades públicas, intercambiarán información referente a la situación de extranjeros a través de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica o cualquier otro medio para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 MIGRACIONES en coordinación con la Policía Nacional del Perú establecerán los diferentes niveles de acceso de información. 3.3 MIGRACIONES facilitará información a través de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica, o cualquier otro medio, a los Colegios de Notarios sobre la identidad y condición migratoria de los extranjeros ingresados al país y de los que poseen carné de extranjería que participen en un instrumento notarial o escritura pública. Artículo 4.- Acción conjunta de control migratorio 4.1 En todos los lugares donde se encuentren los puestos de control migratorio a cargo de MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú deberá implementar unidades policiales para coadyuvar a la labor del control migratorio. 4.2 El Ministerio del Interior establecerá los mecanismos de articulación conjunta entre la Policía Nacional del Perú y MIGRACIONES en materia de infraestructura, equipamiento y acceso a redes de comunicaciones, para asegurar el funcionamiento efi ciente de los puestos de control migratorio. Artículo 5.- Mecanismos de alerta ciudadana 5.1 MIGRACIONES en coordinación con la Policía Nacional del Perú habilitará mecanismos de alerta ciudadana para recibir información sobre los ciudadanos extranjeros que se encuentren infringiendo la Ley de Extranjería. 5.2 La difusión de tales mecanismos formará parte de las campañas de sensibilización y creación de conciencia pública, dirigidas a prevenir y educar respecto al cumplimiento de las normas en materia migratoria. Artículo 6.- Gastos 6.1. Los gastos que genere la aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto del pliego Ministerio del Interior en lo que respecta a las funciones que deba realizar la Dirección de Seguridad del Estado o Divisiones y Departamentos de Seguridad del Estado a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú en las acciones de inteligencia, investigación y ejecución de las sanciones migratorias. MIGRACIONES priorizará los recursos referentes a la implementación del presente Decreto Supremo dentro del ámbito de sus funciones. 6.2. MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú podrán solicitar la cooperación no reembolsable, nacional y/o internacional, para la provisión de capacitación y apoyo técnico en la implementación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones complementarias La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES dispondrá las acciones que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, que le permitan actuar de modo permanente en todo el territorio nacional, con la fi nalidad de aplicar la sanción que corresponda a los extranjeros que contravengan la Ley de Extranjería. Segunda.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MININTER en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de MIGRACIONES y la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, presentarán al MININTER un plan de implementación para la articulación de las medidas en materia tecnológica. Tercera.- Actuación conjunta entre entidades respecto a extranjeros incursos en delitos El Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público establecerán mecanismos de actuación conjunta en los casos de extranjeros incursos en la comisión de delitos, dentro de sus respectivas competencias. Cuarta.- Regulación para Figuras de Carácter Humanitario Los refugiados, asilados, apátridas y otras fi guras de carácter humanitario, así como los solicitantes de las mismas se regulan por sus normas especiales, incluyendo los plazos y procedimientos para su salida del país en caso de no obtener el estatus o de dejar de tenerlo, aplicándose de manera complementaria las normas de extranjería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Acceso a registros y bases de datos públicas y designación de enlace operativo En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica a que se refi ere el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, MIGRACIONES requerirá a las entidades mencionadas en dicho artículo la designación de una persona de enlace, para que facilite la entrega oportuna de la información que sea requerida por la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus atribuciones. Segunda.- Comisión Multisectorial para la activación de un sistema de información anticipada de pasajeros En el plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, se conformará la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración de