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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544480 c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuando las solicitudes, actos y tráamites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP. e. Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Cultura, a través del Fondo de Apoyo Gerencial-FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10. f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 1.5 En materia de proyectos de inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b. Aprobar el expediente técnico o estudio defi nitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC- Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp- Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales. 1.6 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales; así como, los contemplados en el artículo 6 de la presente resolución. b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. Artículo 2º.- Delegar en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades: a. Suscribir cualquier convenio y/o contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refi ere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. c. Resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra las Resoluciones Directorales de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de suscompetencia. Artículo 3º.- Delegar en el funcionario responsable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar los expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección. b. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. c. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen eln valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. d. Aprobar la cancelación de los procesos de selección. e. Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección. f. Designar a los miembros de los Comités especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc. g. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y , servicios. i. Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modifi cación, de corresponder. j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. k. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros previstos por Ley. l. Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. m. Aprobar las liquidaciones de Contrato de Obra. n. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra; así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de las liquidaciones. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC- Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp- Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales. 3.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normatividad interna vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. 3.3 En el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP: Respecto de la Unidad Ejecutora 001- Administración General a. Elaborar el Informe de cierre del Proyecto de Inversión Pública y las demás que señale el artículo 10