Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

544488
Proy. 13 Proy. 14 Proy. 15 Proy. 16 Seccionamiento de la L.T. Piura-Chiclayo 220 kV y enlace con la SE La MORDAZA 220 kV L.T. Aguaytia-Pucallpa 138 kV (segundo circuito) Banco de condensadores de 20 MVAR-60 kV en SE Zorritos S.E. Nueva Carhuaquero 220 kV

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

(...)" 1186435-1

Extranjeria, asi como un eficaz control migratorio de pasajeros en los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y a lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; y, DECRETA: Articulo 1.- Fortalecimiento del control migratorio

INTERIOR
Establecen medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES es un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, por su parte, el articulo 6 del referido cuerpo normativo, establece que es funcion de MIGRACIONES, entre otras, la de ejecutar la politica migratoria interna; autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al pais; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Que, conforme al numeral 15) del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru, es funcion de esta institucion colaborar con MIGRACIONES, para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio, concordante con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1130; Que, ante el incremento de actividades relacionadas con la mineria ilegal, MORDAZA de activos, extorsion con empleo de sicarios, trafico ilicito de migrantes, contrabando y comercializacion ilicita de bienes del patrimonio cultural de la Nacion, trata de personas y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, lo cual amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el MORDAZA legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Que, los articulos 41 y 42 del Reglamento de Organizacion y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN, establecen que la Gerencia de Servicios Migratorios es el organo encargado de conducir los procedimientos sancionadores a los extranjeros y a las empresas de transporte internacional; Que, de acuerdo al articulo 73 de la Ley de Extranjeria aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo N° 1043, corresponde a MIGRACIONES aplicar las sanciones que establece la citada Ley, asi como controlar el ingreso, permanencia y salida del MORDAZA de los extranjeros, y a la Division de Extranjeria de la Policia Nacional del Peru, investigar las infracciones migratorias conforme a su Ley Organica y demas normas legales; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio, la aplicacion de sanciones a extranjeros que se encuentran dentro del territorio nacional y verificar el cumplimiento de la normatividad que regula los supuestos de infraccion a la Ley de Extranjeria, con la finalidad de hacer mas eficaz y oportuna la accion del Estado en materia sancionadora en el ambito de competencia de MIGRACIONES; Que, asimismo, se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias complementarias que permitan a MIGRACIONES ejercer una optima facultad sancionadora a extranjeros que infringen la Ley de

1.1 La Policia Nacional del Peru, a traves de sus unidades especializadas a nivel nacional, coadyuvara en las acciones que realice MIGRACIONES con el personal policial y logistico que resulten necesarios de conformidad con el numeral 15) del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru. 1.2 La Policia Nacional del Peru a traves de sus unidades especializadas a nivel nacional, al momento de realizar los operativos de control migratorio, debera verificar con MIGRACIONES la validez de la informacion y documentacion que presenten las personas intervenidas. Cuando se detecte casos de extranjeros que contravienen la Ley de Extranjeria se elaborara el informe policial o atestado correspondiente comunicando de sus resultados a MIGRACIONES en el termino de la distancia. 1.3 MIGRACIONES debera disponer, luego de recibido el atestado o informe policial, la expedicion de la Resolucion resolviendo la situacion migratoria del extranjero, conforme al procedimiento senalado en el articulo 2. 1.4 La Direccion de Seguridad de Estado, a traves de la Division de Extranjeria o unidades especializadas de la Policia Nacional del Peru, a nivel nacional, procedera a ejecutar la medida dispuesta por MIGRACIONES. Articulo 2.- Procedimiento 2.1 Detectado el extranjero incurso en la presunta comision de las infracciones previstas en los articulos 62, 63 y 64 de la Ley de Extranjeria, respectivamente, la Division de Extranjeria de la Policia Nacional del Peru o Unidad Policial con funcion similar a nivel nacional, formulara el respectivo Atestado o Informe Policial, en el cual debe obrar necesariamente los siguientes documentos: a. MORDAZA de Pasaporte u otro Documento de Viaje del extranjero bajo investigacion expedido por Autoridad Competente; b. Declaracion o manifestacion policial; c. Reporte de Movimiento migratorio; d. Indicacion expresa de la presunta infraccion incurrida y la sancion que le corresponderia aplicar. En caso de expulsion por mandato judicial, se debera adjuntar, ademas de los documentos MORDAZA mencionados: a. MORDAZA certificada de la Sentencia; b. MORDAZA certificada de la Resolucion que la declara consentida y/o ejecutoriada y; c. MORDAZA certificada de la Resolucion de Rehabilitacion y/o Exoneracion del Pago de la Reparacion Civil. En caso varios extranjeros MORDAZA detectados o intervenidos al mismo tiempo, sus casos seran analizados de manera aislada, con las circunstancias y antecedentes propios y personales. 2.2 Durante el MORDAZA de investigacion, la Policia Nacional del Peru garantizara los derechos de defensa del extranjero para comunicarse con sus autoridades consulares. Asimismo, deberan recibir los descargos que formule, los que seran incorporados en el Atestado o Informe Policial conjuntamente con todas las actuaciones realizadas, pudiendo el extranjero tener acceso a un abogado, y de ser necesario, a un interprete. 2.3 El Atestado o Informe Policial con sus respectivos recaudos, sera remitido a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la Division de Extranjeria de la Policia Nacional del Peru, remitiran

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.