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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544488 Proy. 13 Seccionamiento de la L.T. Piura-Chiclayo 220 kV y enlace con la SE La Niña 220 kV Proy. 14 L.T. Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito) Proy. 15 Banco de condensadores de 20 MVAR-60 kV en SE Zorritos Proy. 16 S.E. Nueva Carhuaquero 220 kV (…)” 1186435-1 INTERIOR Establecen medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, por su parte, el artículo 6 del referido cuerpo normativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de ejecutar la política migratoria interna; autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Que, conforme al numeral 15) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de esta institución colaborar con MIGRACIONES, para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio, concordante con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1130; Que, ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfi co ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, lo cual amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Que, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN, establecen que la Gerencia de Servicios Migratorios es el órgano encargado de conducir los procedimientos sancionadores a los extranjeros y a las empresas de transporte internacional; Que, de acuerdo al artículo 73 de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1043, corresponde a MIGRACIONES aplicar las sanciones que establece la citada Ley, así como controlar el ingreso, permanencia y salida del país de los extranjeros, y a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú, investigar las infracciones migratorias conforme a su Ley Orgánica y demás normas legales; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio, la aplicación de sanciones a extranjeros que se encuentran dentro del territorio nacional y verifi car el cumplimiento de la normatividad que regula los supuestos de infracción a la Ley de Extranjería, con la fi nalidad de hacer más efi caz y oportuna la acción del Estado en materia sancionadora en el ámbito de competencia de MIGRACIONES; Que, asimismo, se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias complementarias que permitan a MIGRACIONES ejercer una óptima facultad sancionadora a extranjeros que infringen la Ley de Extranjería, así como un efi caz control migratorio de pasajeros en los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, DECRETA: Artículo 1.- Fortalecimiento del control migratorio 1.1 La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, coadyuvará en las acciones que realice MIGRACIONES con el personal policial y logístico que resulten necesarios de conformidad con el numeral 15) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. 1.2 La Policía Nacional del Perú a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, al momento de realizar los operativos de control migratorio, deberá verifi car con MIGRACIONES la validez de la información y documentación que presenten las personas intervenidas. Cuando se detecte casos de extranjeros que contravienen la Ley de Extranjería se elaborará el informe policial o atestado correspondiente comunicando de sus resultados a MIGRACIONES en el término de la distancia. 1.3 MIGRACIONES deberá disponer, luego de recibido el atestado o informe policial, la expedición de la Resolución resolviendo la situación migratoria del extranjero, conforme al procedimiento señalado en el artículo 2. 1.4 La Dirección de Seguridad de Estado, a través de la División de Extranjería o unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, procederá a ejecutar la medida dispuesta por MIGRACIONES. Artículo 2.- Procedimiento 2.1 Detectado el extranjero incurso en la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Extranjería, respectivamente, la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú o Unidad Policial con función similar a nivel nacional, formulará el respectivo Atestado o Informe Policial, en el cual debe obrar necesariamente los siguientes documentos: a. Copia de Pasaporte u otro Documento de Viaje del extranjero bajo investigación expedido por Autoridad Competente; b. Declaración o manifestación policial; c. Reporte de Movimiento migratorio; d. Indicación expresa de la presunta infracción incurrida y la sanción que le correspondería aplicar. En caso de expulsión por mandato judicial, se deberá adjuntar, además de los documentos antes mencionados: a. Copia certifi cada de la Sentencia; b. Copia certifi cada de la Resolución que la declara consentida y/o ejecutoriada y; c. Copia certifi cada de la Resolución de Rehabilitación y/o Exoneración del Pago de la Reparación Civil. En caso varios extranjeros sean detectados o intervenidos al mismo tiempo, sus casos serán analizados de manera aislada, con las circunstancias y antecedentes propios y personales. 2.2 Durante el proceso de investigación, la Policía Nacional del Perú garantizará los derechos de defensa del extranjero para comunicarse con sus autoridades consulares. Asimismo, deberán recibir los descargos que formule, los que serán incorporados en el Atestado o Informe Policial conjuntamente con todas las actuaciones realizadas, pudiendo el extranjero tener acceso a un abogado, y de ser necesario, a un intérprete. 2.3 El Atestado o Informe Policial con sus respectivos recaudos, será remitido a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú, remitirán