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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544479 CULTURA Delegan facultades en la Secretaría General, Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias y diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2015-MC Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estados pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuanado lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma ley señalada en el considerando precedente, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, a través de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez ena la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función de la Ministra de Cultura; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2015; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad encargada del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, de la Directora General (e) de la Dirección General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades: 1.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar todo documento de carácter normativo que permita que la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar, medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina General de Administración o a la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003 : Ministerio de Cultura, conforme a normatividad vigente. b. Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. c. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modifi catorias. d. Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modifi cada por la Ley N° 29873, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias. c. Autorizar los procesos de estandarización. d. Conformar los Comités o Comisiones encargadas de la entrega de terreno y recepción de obras realizadas en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modifi cada por la Ley N° 29873 y en el Reglamento de la Ley N° 184-2008-EF, modifi cada por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC- Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp- Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales. 1.3 En materia de Procedimientos Administrativos Disciplinarios: Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor. 1.4 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.