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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544485 Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2015, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1186792-1 Aprueban Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Economía y Finanzas 2015 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2015-EF/41 Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública, mediante Decreto Supremo N° 109- 2012-PCM se aprobó la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, la misma que establece que el proceso de modernización deberá estar enfocado hacia el logro de una gestión pública orientada a resultados que impacten en el bienestar del ciudadano; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 – 2016”, que establece las acciones, indicadores metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política; Que, en ese contexto, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto,órgano en su calidad de órgano encargado de dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia, propone para su aprobación el “Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Economía y Finanzas 2015 - 2016”, en el que se identifi can y programan las acciones que se deben desarrollar hacia una gestión pública para resultados, que impacte positivamente en el ciudadano y en el desarrollo del país, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Plan de Acción para la implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Economía y Finanzas 2015 – 2016”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del “Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Economía y Finanzas 2015– 2016” Aprobar el Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Economía y Finanzas 2015-2016 que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- De la publicación Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el anexo de la referida resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese; ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1186771-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2015-EF/15.01 Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo Nº 378-2014-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de