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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2015 (14/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544692 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del TUO de la Ley General establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2015; Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de o fi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley; Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 13° del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, asimismo, el Artículo 33° del ROF, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros necesarios para asegurar una e fi ciente y e fi caz gestión institucional; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la O fi cina General de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con el visto bueno del Jefe de la O fi cina General de Administración, del Jefe (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; y otras normas de carácter reglamentario, en la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2015: a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales, dentro del ámbito de su competencia. b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del CONCYTEC. c) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modi fi catorias. f) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. g) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el Literal o) del Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el Jefe de la O fi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2015: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. b) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comités encargados de los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las bases de los procesos de Concursos Públicos, Licitaciones Públicas Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía, y de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Concursos Públicos o Licitaciones Públicas declarados desiertos. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. e) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. f) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, con los postores adjudicatarios de la buena pro en los procesos de selección, así como resolver los contratos por las causales establecidas en la Ley sobre la materia. g) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios. h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. i) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. k) Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con lo resuelto. l) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como la resolución de los mismos. m) Suscribir contratos laborales y sus adendas.n) Suscribir, modi fi car y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.