Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, es un organismo publico tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera, regulado bajo el regimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM; Que, el Numeral 7.1 del Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la MORDAZA correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Articulo 40° del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, a traves de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del sector publico durante el ejercicio fiscal 2015; Que, el Articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), dispone que el Titular de la Entidad podra delegar mediante Resolucion sus competencias en materia de contratacion publica, con excepcion de lo relacionado a la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley; Que, conforme a lo senalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), senala que la Presidente del CONCYTEC es su mas alta autoridad, ejerce la representacion legal de la institucion y es titular del pliego presupuestal, encontrandose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, el Articulo 13° del ROF, establece que la Secretaria General es la MORDAZA autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, asimismo, el Articulo 33° del ROF, senala que la Oficina General de Administracion es el organo de apoyo encargado de administrar y proveer a los organos y unidades organicas de la institucion, los recursos humanos, materiales, economicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestion institucional; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion en la administracion de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestion de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaria General y en la Oficina General de Administracion determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina General de Administracion, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012EF; el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; y otras normas de caracter reglamentario, en la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, durante el Ano Fiscal 2015: a) La representacion legal del CONCYTEC ante cualquier MORDAZA de autoridad administrativa, asi como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ambito de su competencia. b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del CONCYTEC. c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico. d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificatorias. e) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias. f) Aprobar la estandarizacion de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. g) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepcion de aquellas establecidas en el Literal o) del Articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el Jefe de la Oficina General de Administracion del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, durante el Ano Fiscal 2015: a) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. b) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comites encargados de los procesos de seleccion establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las bases de los procesos de Concursos Publicos, Licitaciones Publicas Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantia, y de Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de Concursos Publicos o Licitaciones Publicas declarados desiertos. d) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el MORDAZA permitido por Ley. e) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el MORDAZA permitido por Ley. f) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, con los postores adjudicatarios de la buena pro en los procesos de seleccion, asi como resolver los contratos por las causales establecidas en la Ley sobre la materia. g) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios. h) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual. i) Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. k) Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanacion de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, asi como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelacion a los postores que pudiesen resultar afectados con lo resuelto. l) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos MORDAZA menores o iguales a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), asi como la resolucion de los mismos. m) Suscribir contratos laborales y sus adendas. n) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Practicas Profesionales y Pre Profesionales, sus prorrogas y renovaciones.

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