TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544693 o) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones. Artículo 3°.- Las delegaciones de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 4°.- El Secretario General y el Jefe de la Ofi cina General de Administración deberán informar trimestralmente a la Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA ORJEDA Presidente 1187471-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que aprobó certifica- ción y renovación de la certificación de profesionales como Evaluadores de Com-petencias Profesionales en las carreras de Odontología, Relacionador Industrial, Nutrición, Ingeniería, Estadística, Arqui-tectura, Químico Farmacéutico, Química, Medicina y Tecnólogo Médico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 002-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015VISTOS:Los O fi cios N° 245-2014-SINEACE/ST-DEC-ESU, N° 246-2014-SINEACE/ST-DEC-ESU y N° 253-2014-SINEACE/ST-DEC, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certi fi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi fi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior Universitaria, presenta los informes de las séptima, octava y novena jornadas de evaluación de certi fi cación de Evaluadores de Competencias Profesionales, en los que se recomienda la certifi cación y registro de 20 profesionales: 04 Odontólogos, 04 Relacionadores Industriales, 03 Nutricionistas, 04 Ingenieros, 03 Estadísticos y 02 Arquitectos. Asimismo, se recomienda la renovación de certi fi cación y registro de 27 profesionales: 13 odontólogos, 03 nutricionistas, 05 Químicos Farmacéuticos, 03 Químicos, 01 Médico y 02 Tecnólogos Médicos, cuya certifi cación venció el 2014; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 004-2015-CDAH de sesión del fecha 07 de enero 2015, se aprobó la certi fi cación, renovación y registro de la certi fi cación como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 004-2015-CDAH de sesión del fecha 07 de enero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certi fi cación y renovación de la certi fi cación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Odontología, Relacionador Industrial, Nutrición, Ingeniería, Estadística, Arquitectura, Químico Farmacéutico, Química, Medicina y Tecnólogo Médico, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1187178-1 Oficializan Acuerdo que aprobó autorización al “Instituto de Contadores del Perú” como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en Contabilidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 003-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015