Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Organo Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversion y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Organo Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, asimismo el numeral 7.6 del articulo 7º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Organo Resolutivo, entre otras, la autorizacion de elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica - PIP declarados viables, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto, senalando ademas que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorizacion expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificacion presupuestaria, agregando la MORDAZA acotada que esta funcion puede ser objeto de delegacion; Que, para agilizar la implementacion de las politicas penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 04192007-JUS, es conveniente delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la facultad de autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, pudiendose realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto, y; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112012-JUS y la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF-68.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades Delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Ano Fiscal 2015, las siguientes facultades: a) Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos, que no MORDAZA de competencia de la Oficina de Gestion de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Autorizar la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, que no MORDAZA de competencia de la Oficina de Gestion de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 2º.- Obligacion de dar cuenta El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario debera informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) dias calendario, acerca de las gestiones y resultados a

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

que se refiere el ejercicio de la delegacion indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificacion Notificar la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1187380-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre proteccion y restitucion de bienes culturales robados o ilicitamente transferidos"
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre proteccion y restitucion de bienes culturales robados o ilicitamente transferidos" fue suscrito el 5 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre proteccion y restitucion de bienes culturales robados o ilicitamente transferidos", suscrito el 5 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del Convenio, asi como la fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1187922-1

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