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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2015 (14/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544686 Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, asimismo el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modi fi cación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación; Que, para agilizar la implementación de las políticas penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0419-2007-JUS, es conveniente delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, pudiéndose realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS y la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades Delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios de fi nitivos, que no sean de competencia de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, que no sean de competencia de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- Obligación de dar cuenta El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario deberá informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se re fi ere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1187380-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos” DECRETO SUPREMO N° 001-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos” fue suscrito el 5 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la rati fi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos” , suscrito el 5 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1187922-1