Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

544682
de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Crucero, dividida a su vez en Crucero 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Que, de acuerdo al articulo 22 de la Ley 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos, el titular de un derecho geotermico tendra la facultad de renuncia parcial o total de las areas de recursos geotermicos, previa aprobacion por resolucion directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, de conformidad con el articulo 53 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, la empresa MAGMA ENERGIA GEOTERMICA PERU S.A. ha cumplido con presentar la documentacion necesaria para solicitar la renuncia total de sus autorizaciones, con excepcion del Certificado de Gravamenes, sin embargo, teniendo en consideracion que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotermicos que formara parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos, citado en el articulo 9 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos y articulo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la empresa MAGMA ENERGIA GEOTERMICA PERU S.A., presente el Certificado de Gravamenes a que se refiere el considerando que antecede; Que, la empresa MAGMA ENERGIA GEOTERMICA PERU S.A., en su solicitud de renuncia ha manifestado su decision de no continuar con la II fase de actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA Crucero, por lo cual no es exigible la MORDAZA de la garantia a que se refiere el numeral 17.2 del articulo 17 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer parrafo del articulo 53 del mismo cuerpo legal; Que, de conformidad con el articulo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podran integrarse en un solo documento, bajo la misma motivacion, en cuyo caso los actos administrativos seran considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 714-2014-DGEDCE y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, en concordancia con los articulos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tengase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa MAGMA ENERGIA GEOTERMICA PERU S.A., a la autorizacion para realizar actividades de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Crucero, dividida a su vez en Crucero 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 20 organizadas en los Expedientes N° 12204010(01), 12204110(02), 12204210(03), 12204310(04), 12204410(05), 12204510(06), 12204610(07), 12204710(08), 12204810(09), 12204910(10), 12205010(11), 12205110(12), 12205210(13), 12207410(14), 12205310(15), 12205410(16), 12205510(17), 12205610(18), 12205710(19) y 12205810(20), respectivamente. Articulo 2º.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, las areas de las autorizaciones objeto de la renuncia, quedan libres para ser materia de un MORDAZA tramite de otorgamiento de derecho geotermico, teniendo en consideracion lo estipulado en los articulos 25 y 26 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Articulo 3º.- Consentida que quede la presente Resolucion, archivense definitivamente los Expedientes N° 12204010(01), 12204110(02), 12204210(03), 12204310(04), 12204410(05), 12204510(06), 12204610(07), 12204710(08), 12204810(09), 12204910(10), 12205010(11), 12205110(12), 12205210(13), 12207410(14), 12205310(15), 12205410(16), 12205510(17), 12205610(18), 12205710(19) y 12205810(20), Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Directora General 1186371-1

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

INTERIOR
Prorrogan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, a fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2015-IN MORDAZA, 13 de enero de 2015 VISTO, el Oficio N° 000016-2015/IN/DM de fecha 09 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolucion Suprema N° 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014IN, 196-2014-IN , 229-2014-IN y 243-2014-IN, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de MORDAZA de 2014, del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, y del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, respectivamente; Que, a traves del Oficio del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y publico en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el numeral 4.3 del articulo 4°, concordante con los articulos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.