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El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544682 de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Crucero, dividida a su vez en Crucero 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de sus autorizaciones, con excepción del Certi fi cado de Gravámenes, sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., presente el Certi fi cado de Gravámenes a que se re fi ere el considerando que antecede; Que, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., en su solicitud de renuncia ha manifestado su decisión de no continuar con la II fase de actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Crucero, por lo cual no es exigible la presentación de la garantía a que se re fi ere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 714-2014-DGE- DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Téngase por aprobada la renuncia total pre- sentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a la autorización para realizar actividades de ex-ploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Crucero, dividida a su vez en Crucero 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 20 organi-zadas en los Expedientes N° 12204010(01), 12204110(02), 12204210(03), 12204310(04), 12204410(05), 12204510(06), 12204610(07), 12204710(08), 12204810(09), 12204910(10), 12205010(11), 12205110(12), 12205210(13), 12207410(14), 12205310(15), 12205410(16), 12205510(17), 12205610(18), 12205710(19) y 12205810(20), respectivamente. Artículo 2 º.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, quedan libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipu-lado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 3 º.- Consentida que quede la presente Resolución, archívense de fi nitivamente los Expedien- tes N° 12204010(01), 12204110(02), 12204210(03), 12204310(04), 12204410(05), 12204510(06), 12204610(07), 12204710(08), 12204810(09), 12204910(10), 12205010(11), 12205110(12), 12205210(13), 12207410(14), 12205310(15), 12205410(16), 12205510(17), 12205610(18), 12205710(19) y 12205810(20), Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DIAZ Directora General 1186371-1INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, a fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2015-IN Lima, 13 de enero de 2015VISTO, el O fi cio N° 000016-2015/IN/DM de fecha 09 de enero de 2015; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN , 229-2014-IN y 243-2014-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, y del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, respectivamente; Que, a través del O fi cio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y público en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el numeral 4.3 del artículo 4°, concordante con los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Trá fi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos